Automotores

Plan de Pagos de Deuda del año 2024 en Instancia Prejudicial con adhesión a Débito Automático






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto Automotor junto con sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos adherido al débito automático, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

También es posible hacerlo sin adhesión al débito automático.

Incluye:
  • Deudas en instancia prejudicial vencidas entre el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
Excluye:
  • Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multa.
  • Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
  • Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
  • Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Vigencia:
  • Desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante

    Vencimientos para el pago: 

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día quince (15) de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día dieciseis (16) y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día diez (10) o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    En caso de inexistencia de fondos suficientes en la cuenta bancaria al momento de practicarse el débito automático los anticipos y/o cuotas correspondientes, con los accesorios que puedan resultar pertinentes, podrán ser abonados a través de los restantes medios de pago habilitados, siempre que no se hubiera producido la caducidad del plan.


    La caducidad del plan de pago se producirá (de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna) por el acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:

    • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
    • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
    • El mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
    • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a la Confección del Plan de Pagos con Adhesión al Débito Automático.
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Ingresá los datos solicitados por la página.
  4. Imprimí y/o guardá como PDF el "Estado de Deuda" y luego presioná "Continuar".
  5. Seleccioná la opción de cuotas elegida.
  6. Presioná el botón "SI Adherir".
  7. Seleccioná la CBU de la cuenta de la que querés que se realicen los débitos automáticos y presioná el botón "Seleccionar CBU".
  8. Presioná el botón "Apertura del Plan".
  9. Presioná el botón "Confirmar".

Instructivo

Normativas

Última actualización

16/09/2024