Trámites Generales
Permite la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a ARBA librados en el ámbito del Poder Judicial de otras jurisdicciones (ni Nación, ni Federal, ni provincia de Buenos Aires), y no incluidos en los casos establecidos en los artículos 330 y 336 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (implica pago de tasas administrativas), en los que se solicitan informes, datos, antecedentes o información que obren en los archivos, registros o cualquier fuente documental.
Abogado/a matriculado/a que ejerce el patrocinio legal de el/la contribuyente, o persona autorizada en el cuerpo del oficio.
Artículos 330 y 336.
Artículo 70.
Convenio - Comunicación entre Tribunales de la República.
Artículos 396, 397 y 398.
Artículo 34.
12/03/2024