Trámites Generales

Presentación de Oficios Judiciales del Poder Judicial de otras jurisdicciones no incluidos en arts. 330 o 336 CF (implica pago de tasas administrativas)






Descripción

Permite la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a ARBA librados en el ámbito del Poder Judicial de otras jurisdicciones (ni Nación, ni Federal, ni provincia de Buenos Aires), y no incluidos en los casos establecidos en los artículos 330 y 336 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (implica pago de tasas administrativas), en los que se solicitan informes, datos, antecedentes o información que obren en los archivos, registros o cualquier fuente documental.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Los oficios deben tramitarse en formato papel de manera presencial ante la Mesa de Entradas de ARBA o por correo postal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley 7647/70).
  • Los oficios se deben presentar en original, estar dirigidos a ARBA y tener firma y sello del juez y/o secretario interviniente.
  • Los pedidos de informes, testimonios y certificados, asi como la remisión de expedientes ordenados en juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el/la letrado /a patrocinante con:
    • Transcripción del auto que lo ordena.
    • Carátula del juicio y juzgado donde tramita, Juez/a y/o Secretario/a.
    • Constancias de pago de Tasas administrativas.
  • En caso de requerir información sobre inmuebles, deberán constar los datos de nomenclatura catastral o partida inmobiliaria.
  • Si quien lo presente no fuera abogado/a o procurador/a, deberá estar autorizado/a explícitamente en el cuerpo del oficio, con los datos suficientes para permitir su corroboración (número de documento de identidad y/o credencial profesional, según corresponda).
  • Deberá darse cumplimiento al artículo 3 del Convenio aprobado por la Ley N° 22.172.

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.

    Para tramitar los Oficios se deberá abonar la Tasa Administrativa correspondiente (importe fijado por el artículo 70 inc. 21 de la Ley Impositiva del año en curso).
  • Realizá el pago de la tasa a través del Portal de Servicios de la Provincia de Buenos Aires.

¿Quién puede presentar el trámite?

Abogado/a matriculado/a que ejerce el patrocinio legal de el/la contribuyente, o persona autorizada en el cuerpo del oficio.

Pasos a seguir Presencial

  1. Presentá el Oficio Judicial, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, en la Mesa de Entradas de ARBA Casa Central (Calle 45 entre 7 y 8 - La Plata) o de uno de nuestros Centros de Servicio Local.
  2. Te entregaremos una copia del Oficio Judicial firmada y sellada como constancia de su presentación.

Normativas

Última actualización

12/03/2024