Agentes de Recaudación

Plan de Pagos de Deuda por Omisión de Sellos en Instancia Judicial - Escribanos/as






Descripción

Permite a los/las Escribanos/as, en su carácter de Agentes de Recaudación regularizar deudas en instancia judicial provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación al Impuesto de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio:
    • Por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2022.
    • Correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
    • Provenientes de regímenes, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2022, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Excluye:
  • Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, cuyos datos podrás obtener desde el listado de juicios al que accederás al cumplimentar el paso 3 de la secuencia de Pasos a seguir.
  • Haber abonado las costas y gastos causídicos, y que el/la Apoderado/a Fiscal lo haya comunicado a ARBA.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Podrás realizar el acogimiento desde el 25/04/2022 hasta el 31/12/2022 inclusive.
    El reconocimiento de la deuda implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales.
    Si se trata de un plan de pago caduco, deberás regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a la Confección del Plan de Pago Judicial.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Verás el listado de los juicios de apremios activos que posee el agente.

    Importante:
    Si no se encontraran abonados y cargados los gastos y honorarios del juicio, deberás comunicarte con el/la apoderado/a fiscal interviniente.
    En la columna "Honorarios cargados" se indica si estos fueron abonados y cargados, y en la columna "Apoderado fiscal" se encuentra un enlace que permite consultar los datos de contacto.
  4. Ingresá en el enlace "CONFECCIONAR PLAN" correspondiente al juicio por el que vas a confeccionar un plan de pagos.
  5. Seleccioná la opción "PLAN DE PAGOS JUDICIAL GENERAL" y presioná "Aceptar".
  6. Presioná el botón "Imprimir estado de deuda". Imprimí o descargá la Resolución del Plan de Pagos generada, y cerrá la ventana de impresión que se abre para este fin.
  7. Presioná el botón "Continuar".
  8. Seleccioná la forma de pago de tu interés y presioná el botón "Apertura del plan".
  9. Verás la página de confirmación de la apertura del plan, donde podrás revisar los detalles del plan seleccionado.
    Si los datos son correctos, presioná el botón "Confirmar". Si no, presioná "Volver" y repetí los pasos previos.
  10. Verás la página de "Acogimiento registrado". Presioná el botón "Imprima cuota 1".
  11. Seleccioná la forma de pago (efectivo o pago electrónico) y luego presioná "Continuar".

    Nota: Si elegís "Efectivo" podrás imprimir la boleta de pago, y si elegís "Pago electrónico" deberás indicar el ente mediante el cual querés pagar la liquidación, para luego obtener el código de pago correspondiente.

Normativas

Última actualización

11/03/2024