Agentes de Recaudación
Permite a los/las Escribanos/as, en su carácter de Agentes de Recaudación regularizar deudas en instancia judicial provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación al Impuesto de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
SIN Débito Automático
El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Articulo 105 al 107
Implementar los regímenes de regularización de deudas de agentes de recaudación previstos en la Ley Nº 15279.
Extender el plazo durante el cual podrán realizarse acogimientos a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las RN N° 11/2021, N° 13/2021 y modificatoria
Establecer un Plan de Pagos para Agentes de Recaudación -Deudas por omisión-
Plan de Pagos de Agentes de Recaudación –Deudas por omisión.
Régimen de Regularización Deudas por Omisión Agentes de Recaudación.
Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.
11/03/2024