Trámites Generales

Presentación Recurso de Reconsideración






Descripción

Permite interponer Recurso de Reconsideración contra las resoluciones de esta Autoridad de Aplicación, que han determinado gravámenes, multas, liquidación de intereses, rechazo de peticiones de impuestos o denieguen exenciones.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • El plazo para realizarlo es dentro de los quince (15) días hábiles de notificado, en forma excluyente.

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

No es válida la certificación Bancaria.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo extranjeros)
  • Nota donde se explicite:
    1. Identificación de el/la peticionante: Nombre/s y Apellido.
    2. Identificación de la Resolución, Acto, Notificación.
    3. Fundamento de la Solicitud: Deberá manifestarse en la nota en forma expresa que el recurso es de reconsideración, de lo contrario se entenderá que el/la contribuyente ha optado por el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
  • Prueba documental: adjuntar todas las pruebas documentales de las que intentare valerse. No podrán ofrecerse otros medios que los brindados durante el procedimiento de determinación de oficio, salvo que se refieran a hechos nuevos o estén vinculados con la legalidad del procedimiento determinativo o de la resolución recurrida.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    En caso de optar por la presentación de recurso de apelación, el mismo deberá presentarse ante el Tribunal Fiscal.
    Si se opta por esta vía recursiva, no podrá presentar recurso de reconsideración ante Arba.
    La interposición de los recursos de reconsideración o de apelación, suspende la obligación de pago, pero no interrumpe el curso de los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal. A tal efecto será requisito de admisión, de cualquiera de los recursos mencionados, que el/la contribuyente regularice su situación fiscal en relación a los importes que se le reclaman y respecto de los cuales preste su conformidad.
    Recurso por Artículo 142 Código Fiscal: Cuando no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los/las contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual o general respectivo, dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el mismo o de su publicación en el Boletín Oficial, recurso de apelación fundado ante el Director Ejecutivo.
    En caso de que el Recurso de Apelación sea sobre una demanda de repetición deberás realizar el trámite "Interposición de Recurso en Demanda de Repetición Digital" del impuesto objeto de la misma.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno".
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web.

Normativas

Última actualización

12/03/2024