Trámites Generales
Permite a quienes revisten o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables, requerir a esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o Agente de Recaudación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable a quienes revistan o hubieran revestido el carácter de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, -excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos-, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Articulo 102
Resolución Normativa N° 09/16
Reformular la reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.
Delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo de ARBA de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y de Recaudación y Catastro. Readecuación.
Compensación de saldos acreedores y deudores. Resolución Normativa Nº 46/15
Prorroga la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 52/2020.
Prorroga hasta el 9 de noviembre de 2020 inclusive, la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 52/2020
11/05/2021