Permite a empresas y cooperativas proveedoras de energía eléctrica, liquidar el impuesto por sus actividades como prestatarias del servicio público de distribución y comercialización en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
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Guía de Trámites
Permite a empresas y cooperativas proveedoras de energía eléctrica, liquidar el impuesto por sus actividades como prestatarias del servicio público de distribución y comercialización en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
El gravamen deberá ser ingresado hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se produjo la cobranza (o hábil inmediato posterior, si éste no lo fuera).
El formulario de Declaración Jurada deberá ser presentado hasta el día 10 del mes (o hábil inmediato posterior, si éste no lo fuera).
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona JurÃdica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos. Para consultar la documentación que acredita personerÃa, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Liquidación y pago del Impuesto a la EnergÃa.
ArtÃculos 773 a 792 bis
Dispone la constitución de sociedades de servicios eléctricos y aprueba sus estatutos societarios.
Fecha ultima actualización 15/10/2020