Energía

Liquidación del Impuesto a la Energía






Descripción

Permite a empresas y cooperativas proveedoras de energía eléctrica, liquidar el impuesto por sus actividades como prestatarias del servicio público de distribución y comercialización en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Vía web

Requisitos

El gravamen deberá ser ingresado hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se produjo la cobranza (o hábil inmediato posterior, si éste no lo fuera).

El formulario de Declaración Jurada deberá ser presentado hasta el día 10 del mes (o hábil inmediato posterior, si éste no lo fuera).
 

Documentación

  • Declaración Jurada (Descargar la que corresponda y abrir con lector de PDF)
  • Cuando por excepción los trámites se realicen presencialmente: 
    • Estatuto y modificatorias.
    • Acta de designación de autoridades vigentes.
    • Poder.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Los vencimientos de los períodos mensuales del dos (2) al nueve (9) inclusive, tanto para la presentación como para el pago, son prorrogados al 31/10/2020.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos solicitados por la página y presioná "Confirmar".
  4. En caso de defecto o faltante de la documentación aportada te enviaremos un correo electrónico requiriendo su subsanación; en caso contrario te enviaremos el formulario para el pago en formato digital.

Formularios

  • R-371
    Declaración Jurada para Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica Provinciales - Ley 11.769.
  • R-371 N V2
    Declaración Jurada para Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica Nacionales - Decreto PEN Nº 714/92.

Normativas

Última actualización

15/04/2024