Inmobiliario

Declaración Jurada Inmobiliario Complementario






Descripción

Permite modificar el Impuesto Inmobiliario Complementario (IIC) para el año declarado, incorporando o excluyendo las partidas asociadas y/o los porcentajes de titularidad.

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a "Declaración Jurada Inmobiliario Complementario".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá en el menú "Presentación de DDJJ" y luego "Iniciar/Consultar".
  4. Seleccioná el año que vas a declarar y presioná "Continuar".
  5. Según las obligaciones tributarias deberás optar por la planta a declarar: Urbano Edificado, Urbano Baldío o Rural.
    Nota: para agregar o excluir partidas se requiere el número de trámite de vinculación, desvinculación, exención o catastral iniciado.
  6. Según el trámite realizado ingresá en:
    • Agregar Partida para incorporar un nuevo inmueble al cálculo del impuesto:
      • Ingresá los datos solicitados:
        • número de partido / partida
        • motivo
        • porcentaje de responsabilidad tributaria de la persona declarante.
        • número de trámite (correspondiente al motivo seleccionado)
      • Presioná el botón "Agregar partida".
    • Excluir Partida para quitar del cálculo del impuesto al bien elegido:
      • Ingresá los datos solicitados:
        • motivo
        • número de trámite (correspondiente al motivo seleccionado)
      • Presioná el botón "Agregar partida".
    • Modificar % cuando la modificación en la titularidad de un inmueble vinculado al sujeto sea una variación en el porcentaje de titularidad:
      • Ingresá los datos solicitados:
        • motivo
        • porcentaje de responsabilidad tributaria de la persona declarante.
        • número de trámite (correspondiente al motivo seleccionado)
      • Presioná el botón "Agregar partida".
  7. Presioná "Cerrar Declaración Jurada"
    El sistema mostrará el número de trámite asignado a la Declaración Jurada y luego volverá a mostrar el cuadro con los tipos de plantas, donde podrás imprimir el comprobante de la Declaración Jurada presentada y la liquidación del impuesto con los ajustes correspondientes.

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-.

    Arts. 169, 170, 171.

  • Resolución Normativa N° 04/17

    Normas reglamentarias para la aplicación del Impuesto Inmobiliario Complementario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) en el ejercicio anual 2017.

  • Resolución Normativa N° 20/13

    Normas reglamentarias para la aplicación del Impuesto Inmobiliario Complementario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) en el ejercicio anual 2013.

  • Resolución Normativa N° 11/20

    Reglamentar el componente complementario del Impuesto Inmobiliario, establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- a partir del ejercicio fiscal 2020.

  • Resolución Normativa N° 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

Última actualización

12/03/2024