Inmobiliario
Permite solicitar, según el grado de afectación, la prórroga o exención del Impuesto Inmobiliario Rural. Deberá acreditarse una afectación entre el 50% y 79% -Emergencia- para acceder a la prórroga del impuesto; y una afectación entre el 80% y 100% -Desastre- para acceder a la exención. Finalizado el período de emergencia permanecerán suspendidas las ejecuciones fiscales por hasta 180 días. Las prórrogas también serán aplicables a los vencimientos de créditos con el Banco de la provincia.
A fin de tramitar el certificado los interesados deberán presentar ante el municipio correspondiente la Documentación respaldatoria de la explotación del inmueble, constancia de inscripción de AFIP donde conste el ejercicio de actividad agropecuaria y el formulario que se corresponda según su actividad productiva. Para descargar el formulario y más información.Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Emergencia Agropecuaria.
Beneficios previstos en la Ley Nº 10390 y sus modificatorias, con relación al pago del impuesto Inmobiliario Rural. Formulación de peticiones ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.
Sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 01/01/1976 y el 31/12/2003. Actualización de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/02.
24/01/2024