Inmobiliario

Certificado emitido por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA)






Descripción

Permite solicitar, según el grado de afectación, la prórroga o exención del Impuesto Inmobiliario Rural. Deberá acreditarse una afectación entre el 50% y 79% -Emergencia- para acceder a la prórroga del impuesto; y una afectación entre el 80% y 100% -Desastre- para acceder a la exención. Finalizado el período de emergencia permanecerán suspendidas las ejecuciones fiscales por hasta 180 días. Las prórrogas también serán aplicables a los vencimientos de créditos con el Banco de la provincia.

A fin de tramitar el certificado los interesados deberán presentar ante el municipio correspondiente la Documentación respaldatoria de la explotación del inmueble, constancia de inscripción de AFIP donde conste el ejercicio de actividad agropecuaria y el formulario que se corresponda según su actividad productiva. Para descargar el formulario y más información

Requisitos

  • Los productores comprendidos en las zonas declaradas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta (50) por ciento.
  • Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos un ochenta (80) por ciento.
  • Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontrarán afectados en su producción en menos del ochenta (80) por ciento, gozarán de los beneficios establecidos para las zonas detalladas en el primer punto –emergencia agropecuaria-.
  • A los fines de acogerse a los beneficios de la ley - prórroga o exención- los contribuyentes deberán acreditar la inexistencia de deudas exigibles.
  • Inscripción en AFIP con identificación de actividad agropecuaria.
  • Que la situación de emergencia agropecuario o zona de desastre vean comprometidas las fuentes de rentas del contribuyente, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal “actividad”.
  • El reconocimiento de los beneficios en el Impuesto Inmobiliario Rural que correspondan se harán efectivos con relación a contribuyentes de dicho impuesto que revistan el carácter de productores agropecuarios.

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

     

Tené en cuenta que

Normativas

  • Ley Nº 10.390

    Emergencia Agropecuaria.

  • Resolución Normativa Nº 44/15

    Beneficios previstos en la Ley Nº 10390 y sus modificatorias, con relación al pago del impuesto Inmobiliario Rural. Formulación de peticiones ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.

  • Disposición Normativa - Serie B N° 01/04

    Sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 01/01/1976 y el 31/12/2003. Actualización de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/02.

Última actualización

24/01/2024