Permite al agente de recaudación, que hubiera omitido su actuación como tal, declarar las operaciones que no se hayan realizado oportunamente mediante la Declaración Jurada de Omisión (DJO). Previa realización de la DJO, por todas las omisiones cometidas, deberá haber cumplimentado el deber formal de la presentación de la DJ tradicional en caso de no haberlo efectuado.
Los agentes interesados que hubieran presentado y abonado el importe correspondiente de la Declaración Jurada de Omisión, podrán informar a esta Autoridad de Aplicación el traslado –a los sujetos pasibles de la recaudación– de los importes que hubiera correspondido recaudar en la operación original –sin sus accesorios legales ni multas– mediante la presentación de una Declaración Jurada de Recupero, con carácter meramente informativo consignando las notas de débito emitidas. Se destaca que ésta última es optativa ya que es al mero efecto de informar las notas de débito por las que se cobraron las recaudaciones omitidas a los contribuyentes, para permitir que el agente recupere el capital de la recaudación omitida.