Agentes de Recaudación

Declaración Jurada de Omisión y Recupero






Descripción

Permite al Agente de Recaudación que omitió realizar las retenciones o percepciones a las que está obligado, regularizar su situación mediante la presentación de una Declaración Jurada de Omisión (DJO) y el correspondiente pago.

Los agentes que hubieran presentado la Declaración Jurada de Omisión y abonado el importe correspondiente, podrán informar a ARBA el traslado a los sujetos pasibles de la recaudación de aquellos importes que hubiera correspondido recaudar en la operación original -sin sus accesorios legales ni multas- mediante la presentación de una Declaración Jurada de Recupero, de carácter informativo, consignando las notas de débito emitidas.

Vía web

Requisitos

  • Haber omitido la actuación como agente, identificar las omisiones.
  • Tener presentada la Declaración Jurada Original tradicional de los períodos correspondientes a la omisión.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Cuando la deducción se practicó y no se informó o se presentó y no se pagó, se incurre en defraudación.
    No se permite cargar el mismo período omitido en más de una DJO, como tampoco ingresar en una misma DJO períodos omitidos correspondientes a diferentes años.
    El presente régimen excluye a:
    1. Régimen de retención sobre los créditos bancarios dispuesto en la (RN N° 38/18 y modificatorias).
    2. Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares).

    Lotes
    • El nombre del archivo y el formato de los registros que contiene deben ajustarse a las características definidas en el documento "Conformación de lote".
    • Para formar el nombre archivo ZIP es necesario que instales en tu computadora el programa GenHash.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé a "Agentes de Recaudación - Presentaciones DDJJ".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá a las opciones del menú "Presentación", "Omisión", "Declaración DDJJ" y luego "Inicio".
  4. Indicá si la DJO corresponde a una actividad en la que ya está inscripto el Agente o a otra, seleccionando una de las opciones del campo "Ver":
    • "Actividades en las que está inscripto"
    • "Otras actividades" (si aún no se encuentra inscripto en la misma)
  5. Seleccioná en el campo "Actividad" aquella por la cual realizás la DJO.
  6. Si estás presentando una DJO rectificativa, ingresá el año de la DJO original; de lo contrario, ingresá el año actual.

    Nota: el año de las DJO rectificativas debe ser mayor o igual a 2018, ya que ese es el año en el que se dictó la Resolución Normativa N° 48/18 que regula el procedimiento de presentación de DJO y pago.
  7. Si la DJO se presenta a raíz de una fiscalización, podés ingresar el número de expediente correspondiente.

    Nota: Completá con ceros los últimos 2 campos si el número de expediente no tiene valores para estos.
  8. Presioná el botón "Iniciar DDJJ".
  9. Presioná uno de los botones "Carga manual" o "Carga por lote" según si vas cargar las retenciones/percepciones en forma individual o enviando un archivo que las contenga.

    Nota: Las DJO iniciadas mantendrán los datos en el sistema durante 20 días corridos; vencido dicho plazo, se eliminarán automáticamente.

    Si seleccionaste "Carga manual":
    1. Presioná el botón "Ingrese aquí" correspondiente a la operación "Agregar".
    2. Cargá los datos solicitados por la aplicación.
    3. Presioná el botón "Aceptar". Verás la página de confirmación de la carga.
    4. Para cargar más períodos omitidos, presioná el botón "Continuar con la carga" y repetí los pasos desde el inciso b.
    5. Una vez cargados todos los períodos omitidos para DJO actual, presioná el botón "Inicio".

    Si seleccionaste "Carga por lote":
    1. Seleccioná el archivo que contiene el lote de retenciones/percepciones a enviar, utilizando el botón "Seleccionar archivo".
    2. Presioná el botón "Enviar Lote".
      Importante: Prestá especial atención a las indicaciones que se encuentran en la sección "Tené en cuenta" respecto del nombre de los archivos de lotes y del formato de sus registros.
    3. El sistema analizará el archivo enviado y podrá rechazarlo por alguno de los siguientes motivos:
      • El lote ya existe (ya se ha enviado un archivo con el mismo nombre)
      • El lote no posee una extensión válida (la extensión del archivo debe ser .zip)
      • Error de integridad (el archivo ha sido modificado)
      • La CUIT del nombre no coincide con la CUIT de la DJO.
      • El nombre del lote es incorrecto
      • El período del nombre del Lote no coincide con el período de la DJO
      • El nombre del archivo TXT que está comprimido dentro del ZIP es incorrecto (el nombre del archivo TXT que está comprimido dentro del ZIP, debe ser igual al nombre del archivo ZIP, pero sin el código MD5; es decir que debe terminar con la identificación del lote)
      • El archivo TXT debe guardarse con formato ANSI.
    4. Para cargar más lotes de omisiones, presioná el botón "Cargar nuevo lote" y repetí los pasos desde el inciso a.
  10. Ingresá al menú "Presentación", "Omisión", "Declaración DDJJ" y luego "Envío".
    Verás la lista de DJO pendientes de envío.
  11. Presioná el enlace "Cerrar" que está a la derecha de los datos de la DJO iniciada. Te llevará a la vista previa con datos generales de la DJO.

    Nota: Si la DJO iniciada no tiene el enlace “Cerrar” correspondiente, se debe a que tiene errores, operaciones rechazadas o lotes pendientes. En tal caso, consultá "Posibles errores de las DJO".
  12. Presioná el botón "Enviar". Verás una página con la confirmación del envío.
  13. Presioná el botón "Constancia" para generar el comprobante de presentación y guardalo o imprimilo.
  14. Luego liquidá la DJO. Para ello:
    1. Presioná el botón "Liquidación".
    2. Ingresá la fecha de pago.

      Nota: tené en cuenta que el sistema no permite ingresar una fecha superior al día siguiente al de la liquidación.

    3. Si aparece la opción, seleccioná la forma de pago.
      Aclaraciones:
      • Cuando existan embargos preventivos sobre cuentas bancarias del Agente de Recaudación, dispuestos por ARBA para la protección de un crédito fiscal, o cuando el importe a ingresar sea inferior a pesos cincuenta mil ($50.000), podrás optar entre pagar en cualquier entidad bancaria o por medios de pago electrónico.

        En caso contrario debés realizar el pago exclusivamente por medios de pago electrónico.

      • Con la "Impresión de Liquidación en PDF" podrás pagar en cualquier entidad bancaria y con el "Pago electrónico", podrás pagar por "Link", "Interbanking" o "Pago mis cuentas".

    4. Presioná el botón "Liquidar".
      Si la forma de pago es "Pago electrónico", seleccioná el medio de pago entre las opciones "Link", "interbanking" o "Pago mis cuentas".

Normativas

Última actualización

11/03/2024