Agentes de Recaudación

Cambio de imputación Web






Descripción

Permite a los Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos requerir el cambio de imputación de los saldos generados con motivo del ingreso erróneo de pagos en el marco de su actuación como tales. Siempre que el excedente en la base de datos de este organismo sea originado por:

  • Error en el código de actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen),
  • Error en el régimen de pago (percepción/retención – quincenal/mensual) o
  • Pago doble de la misma obligación.

Vía web

Requisitos

  • El excedente deber estar generado por Error en el código de actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen), Error en el régimen de pago (percepción/retención – quincenal/mensual) o Pago doble de la misma obligación.
  • Que el excedente no provenga del régimen de recaudación del Impuesto de Sellos para encargados de Registros Seccionales de la DNRPA, de recaudación del Impuesto de Sellos para Escribanos Públicos ni de percepción sobre las operaciones de importación definitiva para consumo (Dirección General de Aduanas).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Deberá encontrarse debidamente inscripto en al menos uno de los regímenes involucrados en su solicitud.
    El presente procedimiento no resulta aplicable a los regímenes de recaudación del Impuesto de Sellos para encargados de Registros Seccionales de la DNRPA, recaudación del Impuesto de Sellos para Escribanos Públicos ni al de percepción sobre las operaciones de importación definitiva para consumo (Dirección General de Aduanas).
    La imputación podrá incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses y recargos sobre los que no se haya interpuesto Demanda de Repetición. Tampoco resultará aplicable respecto de obligaciones incluidas en planes de pago ni en instancia de ejecución judicial.
    Si una vez confirmado el cambio de imputación quedara saldo a pagar en la posición, deberá liquidar la diferencia desde la aplicación de declaraciones juradas para agentes. Si quedara un remanente de saldo excedente deberá iniciar una demanda de repetición en uno de nuestros Centros de Servicio Local.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o accedé a "cambio Imputación".
  2. Ingresá en el menú a “Cambio de imputación”.
  3. Indicá el motivo, impuesto, actividad y período al que refiere el excedente y luego presioná en continuar.
  4. En la parte inferior te mostrará los períodos adeudados y el saldo disponible, el proceso de imputación aplicará los saldos a los períodos más antiguos de la actividad por la que se hace el cambio de imputación luego, con igual criterio, para los del resto de las actividades del agente; para finalizar presioná en “confirmar cambio".
  5. El sistema te mostrará un mensaje de advertencia previo a registrar la operación y, una vez confirmada, pondrás descargar la constancia de la misma.

Normativas

Última actualización

24/04/2024