Ingresos Brutos

Solicitud de Exención para la Edición de Libros, Diarios o Revistas






Descripción

Permite solicitar una exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por la edición de libros, diarios o revistas en todo el proceso de creación, distribución y venta.

En los casos previstos por el artículo 207 incisos D y N del Código Fiscal (T.O. 2011 y sus modificatorias), no será requisito acreditar la inscripción. Si el/la ciudadano/a requiriera la inscripción podrá tramitar la exención, lo que exime del pago del tributo quedando obligado al cumplimiento de todos los deberes formales, cuyo obligado/a sea una persona física o jurídica.

Web / Presencial

Requisitos

  • Estar debidamente inscripto/a en AFIP bajo las actividades correspondientes de la Edición de Libros, Diarios o Revistas del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
  • La edición e impresión incluye el soporte electrónico, informático o digital, sea de el/la propio/a editor/a o de terceros por cuenta de éste/a.
  • La exención comprende la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera). En caso de receptorías de avisos, alcanzará la locación por cuenta y orden de el/la editor/a, pero excluye la contraprestación por el ejercicio de dicha actividad.
  • Identificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: número de CUIT.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

No es válida la certificación Bancaria.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Personas jurídicas: Estatuto o Contrato Social y designación de autoridades vigente.
  • Adjuntar ejemplar del material que edita o copia certificada del mismo.
  • Habilitación Municipal (definitiva/provisoria) de cada establecimiento. Cuando ésta no fuere exigible, la habilitación deberá acreditarse mediante la documentación expedida por el organismo nacional o provincial que autorice y regule su funcionamiento.
  • Documentación otorgada por el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
  • Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formularios: R - 444N, R - 444R, CM01 o CM02).
  • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT, CUIL, CDI).
  • Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La actividad de Edición incluye todo el proceso de creación, distribución y venta.

    La exención excluye del pago del tributo pero no del cumplimiento de los deberes formales como contribuyente del impuesto, tales como, la presentación de las declaraciones juradas.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presiona "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Ingresos Brutos".
  4. Seleccioná el "Carácter del Solicitante" y el "Tipo de Exención", seleccioná "Art. 207 Inc. D) Edición de libros, diarios y revistas, en todo su proceso de creación, su distribución y su venta". Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los "Datos del Beneficiario" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná "Continuar".
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla:
    a) La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite,
    b) El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y
    c) La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, seleccionando "Solicitar turno" (en el inicio del trámite):
    a) Te pedirá que indiques si sos el titular. En caso afirmativo tomará los datos cargados como contacto; caso contrario solicitará los datos de la persona que representás.
    b) Deberás indicar la fecha y hora en la que deseás asistir, y seleccionando confirmar te dará la oportunidad de cotejar todos los datos del turno.
    c) Finalmente, podrás descargar en un archivo el turno o enviártelo por mail.
  9. Conforme a lo indicado en el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), concurrí antes de la fecha tope al Centro de Servicio Local más cercano a tu domicilio, munido de la documentación señalada en el mismo.
  10. Presentate en el Centro de Servicio Local el día y hora indicados, con la documentación detallada en el formulario CF05. Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo por medio consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

Última actualización

11/03/2024