Ingresos Brutos
Permite solicitar una exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por la edición de libros, diarios o revistas en todo el proceso de creación, distribución y venta.
En los casos previstos por el artículo 207 incisos D y N del Código Fiscal (T.O. 2011 y sus modificatorias), no será requisito acreditar la inscripción. Si el/la ciudadano/a requiriera la inscripción podrá tramitar la exención, lo que exime del pago del tributo quedando obligado al cumplimiento de todos los deberes formales, cuyo obligado/a sea una persona física o jurídica.Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona obligada al pago del impuesto.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Artículos 105, 110, 111, 115, 207 Inc, D.
Artículo 1
Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos.
Modificación. Beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores previstos por la Ley 13155. Formularios R-261 y R-261 A
Procedimiento único para obtener el reconocimiento de exenciones y otros beneficios fiscales. Liberaciones de deuda por subastas extrajudiciales o administrativas
Reempadronamiento obligatorio de determinadas exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario, que fueran reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa Serie B N° 29/07 y modificatorias.
11/03/2024