Ingresos Brutos

Plan de Pagos de Deuda Prejudicial Determinada por una Fiscalización






Descripción

Permite la regularización de los saldos adeudados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos resultantes de ajustes de fiscalización con allanamiento.

Podrás consultar los expedientes de fiscalización iniciados a la CUIT, ingresando con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Tendrás disponible el o los números de Expediente de fiscalizaciones realizadas o en curso de la CUIT, toda la información pertinente y la documentación vinculada. Además, tendrás a disposición un enlace para el acceder a la conformación de ajustes, y otro para la consolidación de planes de pago de fiscalización.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Conformación de ajustes detallados en el Formulario de Fiscalización y Ajuste Impositivo (R-222).
  • Identificación del Sujeto: CUIT/CUIL/CDI.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").

Documentación

  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Formularios de Fiscalización y Ajuste Impositivo (R-222) y, de existir, copia de la resolución determinativa.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Podés regularizar la deuda una vez que procedas a informar la conformación o no de los ajustes.

    CON Débito Automático

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o accedé a "Fiscalización" – “Conformación de ajustes de fiscalización”, o consultá el detalle de los expedientes por CUIT.
  2. Ingresá tu CUIT y clave Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Si ingresás a la consulta de expedientes, hacelo por la columna “Conformar ajuste”; caso contrario continuá en paso 4.
  4. En la opción “Conformar sin ingresar a Plan de Pagos” podés aceptar los ajustes determinados por el agente fiscalizador.
    En la opción “Conformar con ingreso al Plan de Pagos (con allanamiento)”, aceptás los ajustes realizados y posteriormente el sistema te ofrece la consolidación de un plan de pago para regularizar la deuda.
    En ambos casos tenés que indicar para cada período si conformás el ajuste o no, y si lo hacés total o parcialmente. Por los períodos conformados parcialmente, tenés que ingresar los saldos que corresponde ajustar en relación a lo tributado en el período, y las deducciones.
    Como tercer opción, “Conformar con ingreso al Plan de Pagos (sin allanamiento)” mostrará la conformación total de los ajustes ingresados por el/la fiscalizador/a y te mostrará la opción para cancelar la deuda mediante la consolidación del plan de pagos vigente.
  5. Seleccioná los períodos a incluir en el Plan de Pagos, y presioná en la opcion de  “Enviar”.
  6. Ingresá teléfono y mail, y presioná en la opcion de “Continuar”.
  7. Presioná en “Imprimir Resolución del Plan de Pagos” y “Continuar”.
  8. Seleccioná la opción de cuotas elegida y apretá en “Acogimiento/Finalización”.
  9. Presioná "Imprimir anticipo / cuota 1".
  10. Seleccioná la "Forma de Pago" y presioná "Continuar" para obtener la boleta de pago del anticipo / cuota 1.
  11. Las cuotas las podés liquidar desde la sección "Trámites" ingresando en la opción "Hacé tu Plan de Pago", luego "Ingresos Brutos" y finalmente "Liquidación cuotas/Anticipada/Caducidad".

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Artículos 44, 45, 105 y 106.

  • Resolución Normativa N° 01/15

    Conformidad total o parcial de los ajustes practicados. Efecto de declaración jurada. Artículo 113 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias). Conformidad para ajustes por Impuesto de Sellos

  • Resolución Normativa N° 06/16

    Régimen para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios

  • Resolución Normativa N° 24/17

    Regímenes de regularización. Resolución Normativa N° 6/16 y modificatoria. Intereses de financiación

  • Resolución Normativa N° 24/20

    Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente RN, que se produzcan durante el mes de abril del cte año, hta el 10 de junio

  • Resolución Normativa N° 32/20

    Prorroga vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del CF - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 46/20

    Prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397

  • Resolución Normativa N° 47/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias- Regularización de Deudas

  • Resolución Normativa N° 07/22

    Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.

  • Resolución Normativa N° 12/22

    Establece una prórroga del vencimiento para el pago de los anticipos y cuotas de los planes de pago del IIBB -Plan General- consolidados el día 22/04/2022

  • Disposición Normativa Serie B N° 40/06

    Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fiscalización. Nuevo procedimiento de conformación de ajustes por web

Última actualización

24/05/2023