Automotores

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Sin Medida Cautelar






Descripción

Permite regularizar deuda proveniente del impuesto automotor, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al corriente.

Excluye:
  • Las deudas de contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el/la mismo/a, cuyos datos podrás obtener:
  • Haber abonado los gastos causidicos y honorarios del apoderado fiscal.
  • Identificación del objeto: Dominio (Patente).
  • En caso de solicitarlo vía Web poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • En caso de solicitarlo presencialmente deberás acreditar identidad conforme al objeto.
  • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
  • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.
  • Boleto de Compraventa o Contrato de Usufructo (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos), sólo en caso de no ser titular.
  • Para Personas Jurídicas: Contrato Constitutivo/Social y Acta de designación

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Para conocer más, consultá los Planes de Pagos vigentes.
    También podés hacer el acogimiento al Plan de Pagos en caso de "Plan JUDICIAL Vehículo Municipalizado".
    La caducidad del plan de pago ocurrirá con:
    • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
    • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
    • El mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
    • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.
    En los casos de juicios de apremio donde el acuerdo de pago sea firmado entre el apoderado fiscal y un tercero diferente del contribuyente demandado, se podrá dar curso a los pedidos de regularización de deuda en instancia judicial siempre que sea bajo la modalidad pago contado y que la DD.JJ. del plan de pagos sea firmada por el mismo tercero firmante del acuerdo. Asimismo, el interesado deberá adjuntar copia de dicho acuerdo (Memo 126 GCG).
    Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.

    SIN Débito Automático:

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

    Para liberar las medidas cautelares se debe cancelar el 10% de la deuda.
    Para planes con adhesión a debito automático, la imputación de los pagos se realiza a los 35 días. Cumplida la imputación se procede al levantamiento de las medidas cautelares.
    También podés confeccionar un plan y/o consultar los planes registrados, liquidar cuotas y anticipos, desde Gestionar Mis Planes.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé a "Autogestión".
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Presioná en la palabra "Juicio" junto al monto de deuda del objeto.
  4. Seleccioná el juicio.
  5. Seleccioná "Confeccionar Plan".

    Nota: Para poder realizar la consolidación del plan en la columna "Honorarios Cargados" deberá estar consignado "SI".
  6. Debés presionar en "Imprimir Estado de Deuda" para que se habilite el botón "Continuar".
  7. Seleccioná la opción de cuotas elegida y presioná en "Apertura del Plan".
  8. Seleccioná la forma de pago de la primera obligación del plan y hacé la liquidación de la misma para su cancelación.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

Última actualización

04/11/2024