Ingresos Brutos

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Sin Medida Cautelar






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del  impuesto sobre los Ingresos  Brutos, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al corriente.
Excluye:
  • Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el Apoderado Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el Apoderado Fiscal correspondiente, cuyos datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
  • Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
  • Identificación del objeto: CUIT.
  • En caso de solicitarlo vía Web poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • En caso de solicitarlo presencialmente deberá acreditar identidad conforme al impuesto.
  • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con el apoderado fiscal.
  • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Si querés conocer más sobre los Planes de Pagos vigentes
    La caducidad del plan de pago ocurrirá con:
    • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
    • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
    • El mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
    • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

    SIN Débito Automático:

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Presioná en la palabra "Juicio" junto al monto de deuda del objeto.
  4. Seleccioná "Confeccionar Plan" del renglón que dice Juicios correspondiente.

    Nota: Para poder realizar la consolidación del plan en la columna "Honorarios Cargados" deberá estar consignado "SI".
  5. Debés presionar en "Imprimir Estado de Deuda" para que se habilite el botón "Continuar".
  6. Seleccioná la opción de cuotas elegida y presonar en la opcion de "Apertura del Plan".
  7. Seleccioná la forma de pago de la primera obligación del plan y hacer la liquidación de la misma para su cancelación.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos. Te entregaremos constancia del acogimiento, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Normativas

Última actualización

24/05/2023