Sellos

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Sin Medida Cautelar






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto de Sellos, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Una vez consolidado el plan, podrás acceder a la liquidación de las cuotas desde la web.

Incluye:
  • Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al corriente.
Excluye:
  • Las deudas de los/las contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes previamente, los datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
  • Haberse abonado los gastos y honorarios del juicio.
  • Identificación del objeto: CUIT.
  • Acreditar identidad conforme al impuesto.
  • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

No es válida la certificación Bancaria.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
  • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    Conocé más acerca de las bonificaciones, intereses de financiación y la cantidad de cuotas que podés realizar según el Plan de Pagos vigente.
    Para el acogimiento al Plan de Pagos en caso de "Plan Judicial Caduco", presioná acá.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

    Se debe cancelar el porcentaje (10%) correspondiente a la deuda para liberar las medidas cautelares, según plan de pagos vigente
    Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.
    Para liberar las medidas cautelares se debe cancelar el 10% de la deuda.
    Para planes con adhesión a debito automático, la imputación de los pagos se realiza a los 35 días. Cumplida la imputación se procede al levantamiento de las medidas cautelares.
    También podés consultar tus planes vigentes y caducos, desde Gestionar Mis Planes.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos solicitados por la página y presioná "Confirmar".
  4. Te enviaremos un correo electrónico con las opciones de pago que deberás contestar informando la modalidad de cancelación que elijas.
  5. Por último recibirás la confirmación junto con el enlace por medio del cual podrás acceder a la liquidación de las cuotas del plan.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Artículos 104 al 107

  • Resolución Normativa N° 06/16

    Régimen para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios

  • Resolución Normativa N° 24/17

    Regímenes de regularización. Resolución Normativa N° 6/16 y modificatoria. Intereses de financiación

  • Resolución Normativa N° 24/20

    Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente RN, que se produzcan durante el mes de abril del cte año, hta el 10 de junio

  • Resolución Normativa N° 32/20

    Prorroga vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del CF - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 38/20

    Nueva modalidad para liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial y para los casos no previstos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 46/20

    Prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397

  • Resolución Normativa N° 47/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias- Regularización de Deudas

  • Resolución Normativa N° 61/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 07/22

    Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.

  • Resolución Normativa N° 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

Última actualización

22/08/2024