Sellos
Por medio de este trámite podrás solicitar la baja de las declaraciones juradas de instrumentos privados o instrumentos judiciales, siempre y cuando las mismas hayan sido confeccionadas con el aplicativo correspondiente, cuando hayan sido presentadas por error, duplicidad y/o el acto de origen de la obligación fiscal haya sido anulado por motivos no exteriorizados.
Persona obligada al pago del impuesto.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Articulos 251 a 305, 328 a 330 y 337 a 344.
Nuevo régimen de liquidación web para la declaración jurada y pago
Procedimientos para la generación web de DJ. Plazo de vencimiento para el pago.
Impuesto de Sellos. Artículo 60 de la Ley N° 14653. Posibilidad de abonar el impuesto devengado en la instrumentación de actos,
Nuevo mecanismo para la generación de declaración jurada y liquidación para el pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos Ley Impiositiva 2016
Impuesto de Sellos. Instrumentos privados. Nuevo requisito para la presentación de declaraciones juradas vía web. Resolución Normativa N° 62/10 (texto según Resolución Normativa N° 8/14). Modificación
Actos Judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Modificación de la Resolución Normativa N° 8/16
23/01/2023