Sellos

Desvinculación de deuda de Instrumentos Privados o Instrumentos Judiciales






Descripción

Por medio de este trámite podrás solicitar la baja de las declaraciones juradas de instrumentos privados o instrumentos judiciales, siempre y cuando las mismas hayan sido confeccionadas con el aplicativo correspondiente, cuando hayan sido presentadas por error, duplicidad y/o el acto de origen de la obligación fiscal haya sido anulado por motivos no exteriorizados.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • La Declaración Jurada que se desea dar de baja debe estar en estado FINALIZADA.
  • Acreditar identidad conforme a la CUIT/CUIL/CDI con la que se haya realizado la Desvinculación de deuda de Instrumentos Privados o Instrumentos Judiciales.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota detallando el "Número de Comprobante" de la Declaración Jurada que se solicita darse de baja y, si la hubiere, de la Declaración Jurada correcta que la reemplaza. Podés descargar una nota tipo.
  • Instrumento que diera origen a la declaración jurada generada (Contrato de locación, Pagaré, Boleto de Compraventa, Cesión de Acciones y derechos, Testimonio, Oficio Judicial, etc.). En caso de no haberse anulado el acto de origen, se deberá presentar acto o nota (con firmas certificadas por Escribano Público de los intervinientes) que exprese de manera clara dicha anulación.
  • Formulario de la declaración jurada incorrecta y, si la hubiere, Formulario de la declaración jurada correcto.
  • En caso de Instrumentos Privados: Impuestos de Sellos - Liquidación de Instrumentos Privados (R-550P).
  • En caso de Instrumentos Judiciales: Impuestos de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios - Liquidación de Actos Judiciales Declarativos del dominio de bienes inmuebles (R-550J).
  • Copia de la Intimación recibida, en el caso que hayas sido notificado por la deuda.
  • Documentación anexa que presente el ciudadano citado en la nota que pueda ampliar o mejorar las causas que dieran origen a la solicitud.
  • Toda otra documentación vinculada que sirva a justificar lo expuesto en el escrito.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    Son responsables solidarios del pago del impuesto, el declarante y todas las partes que intervengan en el instrumento.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centro de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y te entregaremos una constancia del mismo. Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestro sitio web.

Normativas

Última actualización

23/01/2023