Sellos

Desvinculación de deuda de Instrumentos Privados o Instrumentos Judiciales






Descripción

Por medio de este trámite podrás solicitar la baja de las declaraciones juradas de instrumentos privados o instrumentos judiciales, siempre y cuando las mismas hayan sido confeccionadas con el aplicativo correspondiente, cuando hayan sido presentadas por error, duplicidad y/o el acto de origen de la obligación fiscal haya sido anulado por motivos no exteriorizados.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • La Declaración Jurada que se desea dar de baja debe encontrarse en estado "PRESENTADA" (para aquellas declaraciones que estén en estado "iniciada" no se permite realizar su desvinculación).
  • Acreditar identidad conforme a la CUIT/CUIL/CDI con la que se haya realizado la Desvinculación de deuda de Instrumentos Privados o Instrumentos Judiciales, debiendo ser la persona presentante interviniente, declarante, beneficiaria o autorizada.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Nota detallando el “Número de Comprobante” de la Declaración Jurada que se solicita dar de baja y, si la hubiere, de la Declaración Jurada correcta que la reemplaza. Podés descargar una nota tipo.
  • Instrumento que diera origen a la Declaración Jurada generada (Contrato de locación, Pagaré, Boleto de Compraventa, Cesión de Acciones y derechos, Testimonio, Oficio Judicial, etc.).
  • Formulario de la Declaración Jurada incorrecta y, si lo hubiere, Formulario de la Declaración Jurada correcta:
    • En caso de Instrumentos Privados: Impuestos de Sellos - Liquidación de Instrumentos Privados (R-550P).
    • En caso de Instrumentos Judiciales: Impuestos de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios - Liquidación de Actos Judiciales Declarativos del dominio de bienes inmuebles (R-550J).
  • Copia de la Intimación recibida, en el caso que hayas recibido la notificación por la deuda.
  • Documentación anexa que presente la persona ciudadana citada en la nota que pueda ampliar o mejorar las causas que dieran origen a la solicitud.
  • En caso de que la Declaración Jurada respecto de la que se solicita la baja o anulación haya sido abonada, deberás presentar una nota firmada por todas las personas intervinientes en el acto, manifestando a quien corresponde el pago. Podés descargar una nota tipo.
  • Toda otra documentación vinculada que sirva a justificar lo expuesto en el escrito.
  • En caso de persona Jurídica debará adjuntar Copia digital de Documento Único de la persona presentante.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Son personas responsables solidarias del pago del impuesto, la persona declarante y todas las partes que intervengan en el instrumento.
    Los contratos ya firmados NO podrán ser anulados.
    En caso de que realices una desvinculación de deuda, donde la Declaración Jurada haya sido abonada, una vez resuelta deberás compensar por medio del trámite "Solicitud Compensación de Pagos Web". Si no existieran saldos a imputar (del impuesto u otros impuestos) o quedara saldo remanente, podrás reclamar la devolución de los excedentes por medio del trámite "Demanda de Repetición".
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o ingresá al "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos requeridos de la persona contribuyente (Nombre y apellido, CUIT/CUIL, Correo Electrónico y Teléfono) y domicilio.
  4. Seleccioná el Impuesto "Sellos", completá el instrumento y seleccioná la relación con el mismo.
  5. Completá el número de comprobante con la Declaración Jurada correcta y la Declaración Jurada errónea, en caso de ser necesario completá los detalles del mismo.
  6. Subí la documentación solicitada en un único archivo en formato PDF.
    Nota: en el caso de no adjuntar toda la documentación requerida se le notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  7. Presioná el botón "Confirmar" y guardá o imprimí el comprobante de presentación de reclamo, con el cual podrás hacer el seguimiento web del estado del mismo.

Normativas

  • Código Fiscal Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias

    Articulos 251 a 305, 328 a 330 y 337 a 344.

  • Resolución Normativa N° 62/10

    Nuevo régimen de liquidación web para la declaración jurada y pago.

  • Resolución Normativa N° 08/14

    Impuesto de Sellos. Resolución Normativa N° 62/10. Procedimientos para la generación web de declaraciones juradas y autoliquidación del citado tributo, por actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados. Plazo de vencimiento para el pago.

  • Resolución Normativa N° 30/15

    Impuesto de Sellos. Artículo 60 de la Ley Provincial N° 14653. Posibilidad de abonar el impuesto devengado en la instrumentación de actos.

  • Resolución Normativa N° 08/16

    Nuevo mecanismo para la generación de declaración jurada y liquidación para el pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos Ley Impositiva 2016.

  • Resolución Normativa N° 34/17

    Impuesto de Sellos. Instrumentos privados. Nuevo requisito para la presentación de declaraciones juradas vía web. Resolución Normativa N° 62/10 (texto según Resolución Normativa N° 8/14). Modificación.

  • Resolución Normativa N° 37/17

    Actos Judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Modificación de la Resolución Normativa N° 8/16.

  • Resolución Normativa 9/24

    Modificar las Resoluciones Normativas N° 52/2020 y modificatorias y N° 28/2023.

Última actualización

17/04/2024