Trámites Generales

Solicitud de Informe Técnico por Art. 25 CF






Descripción

Permite a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, solicitar a ARBA que se expida formalmente por escrito sobre la aplicación del derecho respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura, suficientemente documentada para evitar múltiples interpretaciones de lo expuesto.
Para consultas genéricas sobre un impuesto, trámite u operatoria habitual ver Atención Consultas y Reclamos.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • La persona requirente debe tener un interés personal y directo.
  • Documentación necesaria que exponga en forma univoca, clara y precisa la situación planteada.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único (DU) o Pasaporte (solo extranjeros).
  • En caso de tratarse de una consulta de una persona jurídica deberá adjuntar estatuto constitutivo y designación de autoridades vigente.
  • Nota por la que se canaliza la consulta, la que deberá contener como mínimo:
    • Datos de la persona solicitante: Apellido y Nombre o Razón Social, Tipo y Nro. de documento, CUIT, CUIL o CDI, domicilio fiscal y opcionalmente constituir domicilio especial para la tramitación de la consulta.
    • Objeto de la consulta: Exposición clara y precisa de todos los elementos constitutivos de la situación de hecho que motiva la consulta, relato pormenorizado de todos los antecedentes y circunstancias necesarias para la formación del juicio de ésta Agencia y manifestación expresamente si se encuentra en proceso de fiscalización (en caso de haber iniciado la fiscalización con posterioridad a la presentación de la consulta, deberá informarlo dentro de los 5 -cinco- días hábiles del inicio).
  • Adjuntar todos aquellos datos y documentación respaldatoria de los hechos y circunstancias que motivan la presentación y consideres puedan servir a una correcta formación del juicio por parte de la Administración.
Nota: Si algún documento estuviese escrito en idioma extranjero, se deberá adjuntar una traducción del mismo realizada por un/a traductor/a público/a matriculado/a.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    La contestación tendrá carácter de mera información y no de acto administrativo.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página WEB.

Normativas

Última actualización

12/03/2024