Trámites Generales

Desistimiento y/o Baja de Título Ejecutivo






Descripción

Permite que solicites la baja de un Título Ejecutivo por desistimiento total o parcial.
Si él o los títulos ejecutivos registran Medidas Cautelares vigentes, deberás solicitar, en el caso de corresponder, la liberación de las mismas.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener cancelado alguno o todos los períodos reclamados mediante el Juicio de Apremio o encontrarte alguna de las siguientes situaciones:
    • No ser la persona titular del impuesto.
    • Que se trate de un caso de homonimia.
    • Que la persona contribuyente goce de una exención impositiva.
    • En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, haber cesado en la actividad (ceses presentados y no registrados).
    • Cambios en los cargos que afectan períodos en el Título Ejecutivo.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente
  • Si el pago fue realizado deberás acompañar constancias (comprobantes de pago) correspondientes a los periodos reclamados en el Título Ejecutivo.
  • En el caso de homonimia: deberás adjuntar copia de DNI, partida de nacimiento, partida de matrimonio, como aquella documentación que acredite que se trata de un caso de homonimia. Si se trata de una persona jurídica deberá acompañar el instrumento de constitución.
  • En los casos que la persona contribuyente goce de una exención impositiva deberás solicitar el desistimiento del Juicio de Apremio y presentar Copia de la disposición que otorga el beneficio de exención, en el caso de poseerla.
  • En caso de que la deuda se encuentre en Concurso o Quiebra deberás agregar copia del edicto y de la resolución judicial que abre el concurso o declara la quiebra, siempre que los períodos reclamados en el Título Ejecutivo sean preconcursales o falenciales. 
  • En caso de Impuesto Inmobiliario, la partida deberá estar cuitificada y certificada:
    • Si NO sos la persona titular del impuesto deberás acompañar informe de dominio y/o desvinculación impositiva resuelta favorablemente (ver trámite Modificación de Responsabilidad Tributaria).
    • En caso de modificaciones catastrales deberás adjuntar la Disposición y/o Resolución dictada que modifique, reduzca o anule alguno/s o todo/s el/los cargo/s ejecutado/s en los títulos ejecutivos.
  • En los casos que no resultes ser la persona titular de los Impuestos a los Automotor y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaciones deberás acompañar Informe de dominio (histórico) de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarioso Prefectura Naval Argentina, según corresponda.
  • En el caso de que se reclame deuda por el impuesto sobre los Ingresos brutos, si has cesado en la actividad deberás presentar el Formulario R-445 o CM02 donde consta que has solicitado oportunamente el cese en la actividad de que se trate, copia fiel del acto de cese en caso de cese otorgado retroactivamente resuelto por autoridad de aplicación y/o documentación anexa que acredite que se dio de baja en el impuesto.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Deberás acreditar:
    • El pago (total o parcial) de la deuda reclamada en el Juicio de Apremio.
    • Que gozas de una exención impositiva por los períodos reclamados.
    • Que no eres responsable del impuesto motivo del Juicio de Apremio.
    • Que existen cambios en los cargos que afectan períodos en el Título Ejecutivo.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o ingresá al "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos requeridos de la persona contribuyente (Nombre y apellido, CUIT/CUIL, correo electrónico y teléfono) y domicilio.
  4. Seleccioná el Impuesto, completá el objeto y seleccioná la relación con el mismo.
  5. Completá el número de Título Ejecutivo y el motivo del Desistimiento. En caso de ser necesario completá los detalles del mismo.
  6. Subí la documentación solicitada en un único archivo en formato PDF.
    Nota: en el caso de no adjuntar toda la documentación requerida se le notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  7. Presioná el botón "Confirmar" y guardá o imprimí el comprobante de presentación de reclamo, con el cual podrás hacer el seguimiento web del estado del mismo.

Normativas

Última actualización

24/04/2024