Trámites Generales

Solicitud de Liquidación a Valor Original y Reconocimiento de Bonificación (Liquidación Índice 1)






Descripción

Permite solicitar la liquidación, sin intereses ni recargos, de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario) y a los Automotores – (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación), cuando dichas liquidaciones se hubiesen generado con errores imputables a la Autoridad de aplicación.  

Asimismo, permite solicitar el reconocimiento de las bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario (Básico y Complementario), a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

 

Vía web

Requisitos

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los cientoveinte (120) días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

Archivo comprimido en formato "pdf" con la siguiente documentación digitalizada:
  • Formulario A-022 V3. ACLARACIÓN: debe constar claramente el tipo de solicitud reclamada (Liquidación por cuota sin bonificación, Liquidación por cuota con bonificación, Liquidación Anual/Semianual sin bonificación, Liquidación Anual/Semianual con bonificación o Reconocimiento de bonificación).
  • En caso de apoderado/a de:
    1. Persona Física: Documento único o Pasaporte (sólo personas extranjeras) de Titular y Representante y Poder por Escribano/a Público/a, Juez/a de Paz o apoderamiento web confirmado.
    2. Persona Jurídica: Contrato Social (Estatuto), Acta de Designación de Autoridades, Certificado de Personería Jurídica vigente y, en caso de corresponder, Poder por Escribano/a Público/a, Juez/a de Paz o apoderamiento web confirmado.
  • Documentación que amplíe lo detallado en la información cargada en el SIRYC y que permita demostrar el caso planteado.

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos requeridos y adjunta la documentación correspondiente en un único archivo pdf y presioná el botón "Confirmar".
  4. El sistema te dará un número de identificación de la presentación con el cual podrás consultar su estado.

Formularios

  • A-022 v3
    Solicitud de Liquidación a Valor Original

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-

    Artículo 96 último párrafo.

  • Resolución Normativa N° 36/13

    Artículo 96 último párrafo del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias). Diferencias imputables exclusivamente a errores de liquidación por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos por la misma. Procedimiento para la liquidación de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin intereses de ley.

  • Resolución Normativa N° 22/16

    Artículo 96 último párrafo del Código Fiscal. Diferencias imputables exclusivamente a errores de liquidación por parte de esta Agencia de Recaudación. Procedimiento para la liquidación sin interés, de obligaciones vencidas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Resolución Normativa Nº 36/13. Modificación.

  • Resolución Normativa N° 05/17

    Errores de liquidación por parte de esta Agencia de Recaudación. Procedimiento para la liquidación de bonificaciones omitidas por buen cumplimiento, pago anual o similares. Impuestos Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Formulario A-022 V3 ("Solicitud de Liquidación a Valor Original y Reconocimiento de Bonificación").

Última actualización

15/04/2024