Trámites Generales

Demanda de Repetición






Descripción

Permite solicitar, en relación al Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, el reintegro de aquellos montos que hayas abonado en forma indebida o sin causa, o bien solicitar la cancelación de otros tributos con los saldos que figuren a tu favor.

Presencial
Con turno

Requisitos

El objeto por el cual se interpondrá la demanda deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de la persona beneficiaria, exceptuando la demanda por pago erróneo.

 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los ciento veinte días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
  • Nota de Solicitud (podés descargar la nota tipo) que deberá contener la siguiente información:
    • Datos de la persona Demandante: Apellido y Nombre / Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT, CUIL o CDI Tipo y Número de DNI.
    • Constitución de Domicilio: domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, teléfono (fijo y/o Celular) y domicilio fiscal electrónico.
    • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma y aclaración de la persona demandante.
    • Identificación del objeto: dominio.
    • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda y de los períodos fiscales e importes que se reclaman.
    • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
  • Comprobante de pago (copias legibles de los pagos o accesorio que se solicitan repetir). En el caso de ser pagos efectuados mediante débito automático o tarjeta de crédito, se deberá acompañar resumen de cuenta o extracto bancario donde se vea reflejado tanto el pago del período a repetir, como la titularidad de la cuenta bancaria y / o tarjeta de crédito.
  • Título de Propiedad o documentación equivalente que pruebe la posesión a título de dueño/a del bien, de la persona presentante o apoderante.
  • Se debera adjuntar según corresponda:
    • Cambio de radicación: acta o certificación notarial o de la Prefectura Naval Argentina / certificación original emitida por la entidad de fondeo, amarre o guarda, rubricada por su representante legal y/o comprobantes de pago por dicho servicio.
    • Baja por robo: denuncia efectuada ante la Prefectura Naval Argentina y la constancia de cese de bandera realizada por la misma.
    • Baja por destrucción: certificación de la Prefectura Naval Argentina, con indicación del motivo y la fecha del cese en la Matrícula Nacional.
    • Opcionalmente, Formulario de Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338) y Formulario de DDJJ - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
    • Otros: toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda.
  • Para la Unificación de Personería: cuando la titular sea una Persona Jurídica con más de persona que sea representante legal o cuando exista más de una persona titular deberán poner en cabeza de una sola persona el cobro de los montos que pudieran surgir, así como la expresa autorización para la tramitación de la demanda.  Podés descargar una nota para el Cobro.

Nota: el apoderamiento electrónico habilita sólo a la interposición de la Demanda, no implica la unificación de personería para el cobro.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    De resolverse la Demanda generándose un saldo a favor de la persona contribuyente, se emitirá el Formulario R-340, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las cuarenta y ocho horas hábiles de la notificación por un plazo de ciento ochenta días (vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web.

Formularios

  • R-338
    Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos
  • R-348
    DDJJ - Demandas de repetición

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011)

    Artículos 92, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160.

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables. Derogación de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 58/05 y 61/05

  • Resolución Normativa Nº 55/18

    Reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 34/19

    Artículo 9º del Codigo Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Artículo 9º inciso h) Ley Nº 13.766. Delegación de facultades del Director Ejecutivo de ARBA

  • Resolución Normativa N° 20/23

    Modificar la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 08/2022

  • Resolución Normativa N° 30/23

    Modificar la RN N°17/17 (delegación de facultades) y aprobar su Texto Ordenado.

  • Resolución Normativa N° 23/24

    MODIFICACIÓN RN 17/17. CREACIÓN UNIDAD DE VALOR DE REFERENCIA (UVR).
    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 20/2023 y modificatorias, incorporando una unidad de medida de valor homogénea, reemplazando los parámetros monetarios actualmente existentes, a los efectos de determinar, dada la inflación económica imperante, una fijación y actualización ágil de los importes en moneda de curso legal en relación a los cuales se puede hacer uso de ciertas facultades delegadas, ello junto a la fijación de la cantidad y su conversión inicial. Aprueba nuevo texto ordenado.

Última actualización

10/09/2024