Trámites Generales

Demanda de Repetición - Impuestos Predeterminados






Descripción

Permite solicitar, en relación a los impuestos Inmobiliario, Automotor o Embarcaciones Deportivas o de Recreación, el reintegro de aquellos montos que hayas abonado en forma indebida o sin causa, o bien solicitar la cancelación de otros tributos con los saldos que figuren a tu favor.

Presencial
Con turno

Requisitos

El objeto por el cual se solicitará la demanda deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de el/la beneficiario/a, exceptuando la demanda por pago erróneo.

 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota de Solicitud (podés descargar la nota tipo) que deberá contener la siguiente información:
    • Datos de el/la Demandante: Apellido y Nombre/Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT, CUIL o CDI Tipo y N° de DNI.
    • Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o Celular) y Correo Electrónico.
    • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma y aclaración de el/la demandante.
    • Identificación del objeto: Partida-partido - Dominio - Matrícula.
    • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda y de los períodos Fiscales e Importes que se reclaman.
    • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
  • Título de Propiedad o documentación equivalente que pruebe la posesión a título de dueño/a del bien, de el/la presentante o apoderante.
  • Según causales fundadas:
    • Exención: Copia de Resolución/Certificado (en caso de no tenerla, solicitar su impresión en el Centro de Servicio Local).
    • Cambio de radicación: informe histórico de dominio emitido por D.N.R.P.A.
    • Baja por Robo/ Destrucción: Formulario 04 emitido por D.N.R.P.A.
    • Pago erróneo o, en caso de existir Deuda (Abonada y no Acreditada): Comprobante de pago (Copias legibles de los pagos o accesorio que se repita). En el caso de ser pagos efectuados mediante débito automático o tarjeta de crédito, se deberá acompañar resumen de cuenta o extracto bancario donde se vea reflejado tanto el pago del período a repetir, como la titularidad de la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito.
    • Opcionalmente, Formulario de Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338) y Formulario de DDJJ - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
    • Otros: Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda.
  • Para la Unificación de Personería: Cuando la titular sea una Persona Jurídica con más de un/a representante legal o cuando exista más de un/a titular deberán poner en cabeza de una sola persona el cobro de los montos que pudieran surgir, así como la expresa autorización para la tramitación de la demanda.  Podes descargar una nota para el Cobro.

Nota: el apoderamiento electrónico, habilita sólo a la interposición de la Demanda, no implica la unificación de personería para el cobro.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    Cuando la demanda se funde en el pago erróneo de obligaciones fiscales de un/a tercero/a y hubieran prescripto las facultades de la Autoridad de Aplicación para exigir su pago a el/la contribuyente responsable de las mismas, no procederá la devolución de dichos importes a el/la demandante, quien deberá exigirlos a el/la tercero/a.
    De resolverse la Demanda, generándose un saldo a favor de el/la contribuyente, se emitirá el Formulario R-340, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación por un plazo de 180 días (vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión).

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web.

Formularios

  • R-338
    Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos
  • R-348
    DDJJ - Demandas de repetición

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011)

    Artículos 92, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160.

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables. Derogación de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 58/05 y 61/05

  • Resolución Normativa Nº 55/18

    Reglamentación del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 34/19

    Art. 9º C.F. Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Art. 9º inc. h) Ley Nº 13.766. Delegación de facultades del Director Ejecutivo de ARBA

  • Resolución Normativa N° 20/23

    Modificar la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 08/2022

Última actualización

17/05/2023