Ingresos Brutos

Cese/Baja de Actividad






Descripción

Permite gestionar el cese como contribuyente local del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Cuando el cese de la actividad económica que motivó la inscripción en el Impuesto hubiere ocurrido en una fecha anterior podrá solicitarse el Cese retroactivo a ese momento.

No aplica para personas contribuyentes adheridas al Regimen Simplificado.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Estar cesado en AFIP o demostrar el cambio de radicación a extraña jurisdicción.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas (periódicas y anuales), incluyendo la del período correspondiente a la fecha de cese. La declaración jurada anual del año en curso puede presentarse con posterioridad a la presentación del cese.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Para dar curso al trámite de cese de actividades, es condición que la persona contribuyente haya presentado todas las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto hasta la fecha de cese. De existir importes impagos con relación al Impuesto, ARBA procederá a perseguir el cobro de los mismos.
    En caso de solicitarse el cese de la persona contribuyente bajo el régimen del Convenio Multilateral -jurisdicción 902- se deberá realizar el trámite a través de la página de Padrón Web.
    Si el cese corresponde hacerse a una fecha anterior, se debe realizar el trámite Cese Retroactivo.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre de otra persona (física o jurídica) por el otorgamiento de un Poder Web o Formulario de Representación R 331V2

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite" o directamente en "Trámites de solicitud para actividades de IB y AR".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Trámites", seleccioná la opción "Cese en ingresos brutos".
  4. Completá los datos solicitados por la página y presioná el botón "Declarar".
  5. Podés imprimir y/o descargar la constancia de Solicitud de Cese. La misma contendrá un número de identificación que podrás utilizar para consultar el estado del trámite.
  6. ARBA confirmará el trámite realizado en el plazo de 15 días hábiles.

    Importante:
    ARBA podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitarte el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder, la cual deberás presentar de manera que te indique (electrónica o presencial), dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.
    En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez y deberás iniciarlo nuevamente.

Normativas

  • Resolución Normativa N° 53/10.

    Contribuyentes directos y A. de Recaudación de IIBB. A. de Recaudación del Impuesto de Sellos. Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades

  • Resolución Normativa N°48/20

    Modificar la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, y generar un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente

  • Resolución Normativa N° 06/22

    Nuevo procedimiento de altas, bajas y modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la R.N. N° 53/10 y convalidación del procedimiento de confirmación de altas provisorias de la R.N. N° 19/20 hasta el 31/03/2022

Última actualización

10/05/2024