Agentes de Recaudación
Permite la modificación o actualización de datos de la inscripción como Agente de Recaudación.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Si elegiste "Reempadronamiento" tendrás que asegurarte que los datos contenidos sean correctos y estén actualizados.
Si elegiste "Modificación de datos para agentes de recaudación" podrás optar entre las siguientes opciones:
ARBA confirmará el trámite realizado en el plazo de 15 días hábiles.
Importante:
En el caso de cambio de domicilio fiscal, ARBA podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitarte el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder, la cual deberás presentar de manera que te indique (electrónica o presencial), dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.
En tal caso, el trámite será confirmado por ARBA en el plazo de 15 días hábiles desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, en tanto se hubiera cumplimentado previamente lo indicado en el paso anterior.
En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez, ARBA podrá iniciar acciones de fiscalización individualizada, y deberás iniciar nuevamente el trámite.
Artículo 34 y ss.
Modificar la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, y generar un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
Contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Procedimiento para formalizar inscripción, modificación de datos o cese de actividades
Nuevo procedimiento de altas, bajas y modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la R.N. N° 53/10 y convalidación del procedimiento de confirmación de altas provisorias de la R.N. N° 19/20 hasta el 31/03/2022.
10/05/2024