Inmobiliario

Bonificación Adicional






Descripción

Permite solicitar la bonificación adicional en el impuesto Inmobiliario respecto de inmuebles de la planta urbana, destinados al desarrollo de actividades industriales, hoteles (excepto hoteles alojamiento o similares), clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que sean propiedad de empresas de medios gráficos y periodísticos y estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.

Vía web

Requisitos

  • Desarrollar en el inmueble, con carácter de titular de la explotación, alguna de las siguientes actividades:
    • Hoteles (inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Inovación Tecnológica): excepto los hoteles alojamiento o similares.
    • Actividades industriales: las clasificadas bajo los códigos pertinentes del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
    • Centros de salud: clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.
    • Medios gráficos y periodísticos: comprende la edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas de aparición regular, circulación general y contenido predominantemente informativo.
  • La persona debe encontrarse inscripta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la/s actividad/es comprendida/s en el Nomenclador de Actividades (NAIIB) respecto de las actividades beneficiadas.
  • No registrar deudas provenientes del impuesto Inmobiliario con relación al inmueble involucrado, a la fecha de la solicitud del beneficio. En el caso de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyos vencimientos operen hasta el último día del mes en el cual se efectúa la solicitud. En caso de tener un régimen de regularización, el mismo deberá encontrarse vigente (no caduco) a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Ser propietario/a, usufructuario/a o poseedor/a a título de dueño/a del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada (excepto empresas de medios gráficos y periodísticos, donde debe ser de propiedad de la empresa peticionante). En caso de  no encontrarse registrado en nuestras bases de datos, deberá cumplimentar previamente la “Modificación de Responsabilidad Tributaria” (ver trámite de “Modificacion de Responsabilidad Tributaria”).
  • Datos de el/la beneficiario/a (Nombre y Apellido/Razón Social, CUIT, domicilio fiscal, teléfono/celular, correo electrónico particular de contacto y carácter de beneficiario/a).
  • Identificación del Inmueble: número de Partido - Partida, nomenclatura catastral y domicilio real.
  • Tener cuitificado el bien por el cual se solicita el beneficio (ver trámite "Cuitificación de Bienes (objetos)").

Documentación

  • Toda la documentación debe ser digital y ser incluida en un único archivo comprimido en formato "pdf".

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos.
    • Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.
    • Constancia de Inscripción en AFIP.
    • Escritura Pública, o Contrato de Usufructo, o Boleto de Compraventa con firmas Certificadas y pago del Impuesto de Sellos.
    • En caso de empresas de medios gráficos y periodísticos: Escritura que acredite la calidad de propietaria del inmueble en cuestión.
    • En caso de Hoteles:
      • Certificación de inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Inovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209.
      • Para inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación exclusiva y habitual de dicho destino por parte de un tercero que se encuentra a cargo del pago de dicho tributo: contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.
    • En caso de Centros de Salud: Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
    • En caso de Plan de pagos, presentar formulario o constancia de acogimiento al régimen de regularización y los comprobantes de pago de las cuotas que correspondan.
    • En caso de deuda pagada que no esté acreditada: Comprobantes de Pagos.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La persona contribuyente beneficiada deberá comunicar, bajo su responsabilidad, cualquier cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento del beneficio, que implique la pérdida del mismo.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

No se requiere acreditación de personería.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos requeridos para el mismo y adjuntá la documentación correspondiente.

    Nota: como el sistema admite un único archivo, si tenés que adjuntar más de uno, hacelo incluyendolos a todos en un único archivo en formato pdf.
  4. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas consultar el estado del trámite.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

  • Resolución Normativa N° 48/11

    Impuesto Inmobiliario. Bonificación adicional respecto de inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, hoteles, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos. Artículo 19 de la Ley 14200 y Resolución Conjunta N° 635/10 del Ministerio de Economía y Nº 469/10 del Ministerio de la Producción.

  • Resolución Normativa N° 024/23 (Modifica la RN Nº 048/11)

    Bonificación adicional para inmuebles destinados a hoteles Art. 127 Ley 15391. Art. 2 Resolución de Firma Conjunta Nro. 18-MHYFGP-2023.

  • Resolución conjunta N° 9/2024

    Faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas (actualmente Ministerio de Economía) y al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).

Última actualización

21/08/2024