Catastro y Geodesia

Registración de Legajos de Estado Parcelario para Subdivisión con deuda en instancia prejudicial






Descripción

Permite registrar una subdivisión parcelaria cuando las partidas asociadas a los inmuebles a subdividir registran deudas en instancia prejudicial del impuesto Inmobiliario básico.

ARBA realiza la imputación de toda la deuda en instancia prejudicial por el impuesto Inmobiliario básico devengada por las parcelas de origen al momento de registrarse la subdivisión, a las partidas que resulten de la subdivisión.

Excluidos de este procedimiento:

  • Aquellos que registren deudas por el impuesto Inmobiliario básico en juicio de apremio, incluidas en planes de pago judiciales, vigentes o caducos.
  • Aquellos que registren deudas por el Impuesto Inmobiliario básico, incluidas en planes de pago prejudiciales, vigentes o caducos.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • La solicitud es a pedido de parte interesada.
  • Tasa retributiva de servicio para inicio de expediente.
  • Tasa por solicitud de Apertura partidas con deuda Art.176 C.F. - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias.

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente
    • Nota de Solicitud Apertura de Partidas e Imputación de Deuda correspondiente al componente básico del Impuesto Inmobiliario, suscripta por las personas habilitadas para iniciar el procedimiento, con firma certificada por un/a agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano/a Público/a, Jefe/a de Registro Civil o Juez/a de Paz.
    • En caso de representante: copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario de Autorización de Representación (R-331 V2), con firmas certificadas por un/a agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano/a Público/a, Jefe/a de Registro Civil o Juez/a de Paz.
    • En el caso de personas jurídicas, sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica: original o copia certificada de los instrumentos que acrediten su existencia, vigencia y representación invocada.
    • Para acreditar la titularidad o cotitularidad de dominio y situación registral del inmueble: original o copia certificada del testimonio de la escritura pública pertinente e informe de dominio expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia.
    • Copia del respectivo Plano aprobado por Catastro.
    • Toda otra documentación que el interesado considere que puede sustentar a la solicitud.
    • Constancia de pago de la Tasa retributiva de servicio para inicio de expediente.
    • Constancia de pago de Tasa por Solicitud de apertura de partidas con deuda Art.176 C.F.
    Importante:
    ARBA podrá requerir el aporte de documentación adicional u ordenar la producción de toda la prueba que se estime conducente.

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.
  • Importante
    El procedimiento de imputación de deuda a que se refiere el presente tramite comprenderá, obligatoriamente, la totalidad de la deuda que registren las partidas involucradas hasta la fecha de la efectivización del acto de subdivisión, sea aquella prejudicial o judicial.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.
    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y te entregaremos una constancia del mismo.

    Podrás realizar el seguimiento del trámite en Consultar estado de un expediente.

  3. La agencia cuenta con 30 días para el dictado del acto administrativo.
  4. Presentado y aprobado el Legajo de Estado Parcelario, se le notificará el Acuerdo de Subdivisión e imputación de la deuda correspondiente al componente básico del impuesto Inmobiliario para su suscripción.

Normativas

Última actualización

09/01/2026