Catastro y Geodesia

Registración de Legajos de Estado Parcelario para Subdivisión con Deuda en Instancia Judicial






Descripción

Permite registrar una subdivisión parcelaria cuando las partidas asociadas a los inmuebles a subdividir registran deudas en concepto de impuesto inmobiliario básico que se encuentran en instancia de ejecución judicial. 

Previa aprobación de la Fiscalía de Estado y homologación del juez interviniente, ARBA realiza la imputación de toda la deuda por impuesto inmobiliario básico devengada por las parcelas de origen al momento de registrarse la subdivisión, en instancia judicial, a las partidas que se asignen a los inmuebles subdivididos.

Inmuebles excluidos de este procedimiento:

  • Aquellos sobre los que se hayan constituido derechos reales de superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca y/o anticresis.
  • Aquellos sobre los que se verifique la existencia de medidas cautelares trabadas, excepto que se trate de la anotación de Litis o de aquellas que se hayan originado como consecuencia de juicios de apremio que persigan el cobro de tributos respecto de los cuales ARBA resulta Autoridad de Aplicación.
  • Aquellos respecto de los cuales se haya decretado la venta o subasta en un proceso judicial.
  • Aquellos cuyo titular o cotitular/es se encuentre/n en concurso preventivo o quiebra, salvo que se acredite debida autorización por parte del juez interviniente en el proceso concursal para el acogimiento al presente régimen.
  • Aquellos respecto de los cuales se hubiera denegado, en sede judicial, la homologación de un Acuerdo de Subdivisión e Imputación de deuda que registren deudas por el componente básico del Impuesto Inmobiliario incluida en planes de pago prejudiciales caducos, en instancia de ejecución judicial.
  • Aquellos que registren deudas por el componente básico del Impuesto Inmobiliario en juicio de apremio, incluidas en planes de pago o judiciales, vigentes o caducos.
  • Aquellos que registren deudas por el componente básico del Impuesto Inmobiliario, incluidas en planes de pago prejudiciales, vigentes o caducos.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Haber efectivizado el pago de costas y gastos causídicos estimados en el proceso judicial.
  • En los casos de personas condóminas o cofiduciarias, se requerirá de la firma de todas ellas, salvo que unifiquen personería.
  • Acta acuerdo celebrado con el/la Apoderado/a Fiscal (expreso reconocimiento de la deuda objeto del reclamo), con expreso reconocimiento de instar la subdivisión dentro de los 10 días hábiles, bajo pena de seguirse adelante con el trámite del juicio de apremio.
  • Pago de Tasa Retributiva de Servicio para inicio de expediente.
  • Pago de Tasa por Solicitud de Apertura de partidas con deuda Art.176 C.F. - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias.
Recomendación importante:
Se recomienda el asesoramiento de un/a profesional que valide que el plano es susceptible de ser registrado y abiertas las partidas.
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente. La documentación digitalizada que se transmita (en los formatos permitidos por la aplicación) será considerada copia fiel de su original, y deberán ser conservados, a disposición de esta Agencia de Recaudación.

No es válida la certificación Bancaria.
  • Nota de Solicitud Apertura de Partidas e Imputación de Deuda correspondiente al componente básico del Impuesto Inmobiliario, suscripta por las personas habilitadas para iniciar el procedimiento, con firma certificada por un/a agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano/a Público/a, Jefe/a de Registro Civil o Juez/a de Paz.
  • Copia certificada del Acta Acuerdo celebrada con el/la Apoderado/a fiscal mencionada en las Condiciones de Admisibilidad.
  • En caso de representante: copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario de Autorización de Representación (R-331 V2), con firmas certificadas por un/a agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano/a Público/a, Jefe/a de Registro Civil o Juez/a de Paz.
  • En el caso de personas jurídicas, sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica: original o copia certificada de los instrumentos que acrediten su existencia, vigencia y representación invocada.
  • Para acreditar la titularidad o cotitularidad de dominio y situación registral del inmueble: original o copia certificada del testimonio de la escritura pública pertinente e informe de dominio expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia.
  • Copia del respectivo Plano aprobado por Catastro.
  • Toda otra documentación que la persona interesada considere que puede sustentar a la solicitud.
  • Constancia de pago de la Tasa retributiva de servicio para inicio de expediente.
  • Constancia de pago de Tasa por Solicitud de apertura de partidas con deuda Art.176 C.F.
Importante:
ARBA podrá requerir el aporte de documentación adicional u ordenar la producción de toda la prueba que se estime conducente.

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.
  • Importante
    El procedimiento de imputación de deuda al que se refiere el presente trámite, comprenderá, obligatoriamente, la totalidad de la deuda que registren las partidas involucradas hasta la fecha de la efectivización del acto de subdivisión, sea aquella prejudicial o judicial.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y te entregaremos una constancia del mismo.

    Podrás realizar el seguimiento del trámite en Consultar estado de un expediente.
  3. En el transcurso de 30 días hábiles te notificaremos la admisibilidad del mismo y luego del cual tendrás 15 días hábiles para adjuntar el Legajo del Estado Parcelario para la prosecución del trámite.
  4. Una vez presentado el Legajo de Estado Parcelario, durante el plazo de 90 días hábiles, se le podrá requerir al Profesional interviniente (agrimensor) la revisión de eventuales observaciones que se puedan hacer al Legajo.
  5. Aprobado el Legajo de Estado Parcelario, se le notificará el Acuerdo de Subdivisión e imputación de la deuda correspondiente al componente básico del impuesto Inmobiliario para su suscripción.
  6. A partir de la suscripción, ARBA dará intervención a Fiscalía de Estado para su homologación.
  7. Una vez homologado el Acuerdo por el Juez, ARBA procederá a registrar la deuda total por el impuesto Inmobiliario Básico a las partidas resultantes de la subdivisión en forma proporcional a la valuación fiscal que se determine para cada una de ellas.
  8. Por último, se te notificará la Resolución.

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículos 175 y 176.

  • Resolución Normativa N° 12/21

    Regula el procedimiento para subdivisión de partidas inmobiliarias con deudas en instancia de ejecución judicial.

  • Resolución Normativa 14/24

    Reglamentación Art. 110 LI 2024 N°15479, Simplificación en la gestión de regularizaciones de dominio de interés social comprendidas en el Art. 4° inciso d), de la Ley provincial N° 10830 y modificatorias, y Leyes Provinciales N° 13342 y modificatorias y N°14449 y modificatorias y en la Ley nacional N° 24374 y modificatorias y otras similares.

Última actualización

26/03/2026