Catastro y Geodesia
Permite registrar una subdivisión parcelaria cuando las partidas asociadas a los inmuebles a subdividir registran deudas en concepto de impuesto inmobiliario básico que se encuentran en instancia de ejecución judicial.
Previa aprobación de la Fiscalía de Estado y homologación del juez interviniente, ARBA realiza la imputación de toda la deuda por impuesto inmobiliario básico devengada por las parcelas de origen al momento de registrarse la subdivisión, en instancia judicial, a las partidas que se asignen a los inmuebles subdivididos.
Inmuebles excluidos de este procedimiento:
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Artículos 175 y 176.
Regula el procedimiento para subdivisión de partidas inmobiliarias con deudas en instancia de ejecución judicial.
Reglamentación Art. 110 LI 2024 N°15479, Simplificación en la gestión de regularizaciones de dominio de interés social comprendidas en el Art. 4° inciso d), de la Ley provincial N° 10830 y modificatorias, y Leyes Provinciales N° 13342 y modificatorias y N°14449 y modificatorias y en la Ley nacional N° 24374 y modificatorias y otras similares.
26/03/2026