Inmobiliario

Modificación de Responsabilidad Tributaria - Escribanos/as






Descripción

Permite a los/las Escribanos/as solicitar la modificación de la responsabilidad tributaria sobre uno o más inmuebles.

Esta operatoria genera efectos solamente impositivos y no registrales (los cuales son administrados por el Registro de la Propiedad).

En caso de poseer escritura el trámite adecuado es el "Reclamo sobre Titularidad sin Resolver".

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Estar registrado en la tabla de ARBA de Escribanos/as.
  • Número de Partido / Partida (incluyendo el dígito verificador) de el/los Inmueble/s a Modificar la Responsabilidad tributaria.
  • Datos personales de la persona solicitante (nombre y apellido; CUIT, CUIL o CDI; domicilio; email).
  • Datos de las personas corresponsables del impuesto y sus respectivos porcentajes de responsabilidad debiendo totalizar el 100% entre todos (nombre y apellido; CUIT, CUIL o CDI; domicilio).
  • Los inmuebles involucrados no deberán registrar las siguientes deudas:
    • Para la vinculación como persona poseedora a título de dueña, no deberá registrar a la fecha de presentación del trámite deudas del componente básico, prejudicial o judicial, esté o no regularizada por medio de un plan de plagos.
    • Para el caso de fideicomisos, no deberá registrar deuda del componente básico de períodos puros a la fecha del acto.
    Nota:
    Podés verificar la deuda en la opción "Verificar deuda" del Sistema de Vinculación y Desvinculación; dentro de esta misma opción podrás obtener la liquidación correspondiente presionando el botón "Descargar".
 

Documentación

El Escribano deberá conservar en su poder y exhibir o presentar, ante cualquier requerimiento de esta Agencia de Recaudación, original o copia certificada de los documentos, títulos y antecedentes que correspondan. Para más información consultar la normativa vigente: Resolución Normativa N° 45/19.
  • Certificación Notarial (conforme Artículo 171, inciso 1, del Decreto-Ley N° 9020/78) en la cual deberán transcribirse los siguientes datos:
    • Nombre, apellido y CUIT de el/la Escribano/a interviniente.
    • Nombre y apellido o razón social, CUIT/CUIL/CDI de las personas cuya responsabilidad tributaria se pretende modificar.
    • Número de teléfono fijo o celular y/o correo electrónico particular de el/la Escribano/a y de todas aquellas personas cuya responsabilidad tributaria se pretende modificar.
    • Domicilio fiscal de el/la Escribano/a y de todas aquellas personas cuya responsabilidad tributaria se pretende modificar.
  • Referencia extractada de los instrumentos que dan origen a la modificación de la responsabilidad tributaria cuyo reconocimiento se solicita. En dicho apartado deberán constar obligatoriamente: tipos de actos, fecha de los mismos, fecha de certificación de las firmas obrantes en cada uno, Escribano/a certificante, folio y registro notarial de la certificación practicada, datos completos de las partes, carácter en que actúa cada una, fecha de toma de posesión por la persona adquirente de la posesión y proporción que le corresponda a cada parte, identificación de cada uno de los inmuebles involucrados (partido / partida; nomenclatura catastral y matrícula) y número de comprobante de pago del Impuesto de Sellos de cada instrumento referenciado.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Estás actualizando información al solo efecto impositivo y NO registral, ya que los trámites registrales son administrados por el Registro de la Propiedad.
    Podrás consultar el estado del trámite una vez iniciado el mismo, desde el Sistema de Vinculación y Desvinculación.
    La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio que estime pertinente.
    La Escribanía deberá conservar en su poder y exhibir o presentar, ante cualquier requerimiento de esta Agencia de Recaudación, original o copia certificada de los documentos, títulos y antecedentes que correspondan. Para más información consultar la normativa vigente: Resolución Normativa 45/19.

¿Quién puede presentar el trámite?

Profesional habilitado a realizar Trámites Catastrales por el Colegio o Consejo correspondiente.

Pasos a seguir Web

  1. Ingresá en "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema de Vinculación y Desvinculación.
  2. Ingresá CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
    Seleccioná el rol "Escribanos" y presioná "Continuar".
  3. Seleccioná el menú "Verificar Deuda", ingresá el número de Partido / Partida / Dígito, tildá el vínculo "Poseedor"/"Fideicomiso" e ingresá la fecha de responsabilidad tributaria.

    El sistema mostrará la deuda existente del componente básico a la fecha del trámite para el caso de posesión por boleto (en su totalidad, deuda prejudicial y deuda judicial, regularizada o no) y a la fecha del acto para el caso de fideicomiso (sólo períodos puros).

    Para el vínculo "Poseedor", en caso de tener deuda judicializada en el impuesto básico se mostrará primero una leyenda indicando que para poder seguir con el trámite se deberá abonar y cancelar el plan de pago judicial. Una vez abonado y cancelado el mismo, al ingresar en la opción "Verificar Deuda" se mostrará la deuda por cuotas puras.
    Dentro de esta misma opción, existe el botón descargar a fin de poder liquidar la deuda correspondiente. Se mostrará el aviso de deuda y las boletas para pagar.



    Vinculación Vinculación por Lote
    Para cargar los datos de los inmuebles de manera individual (de 1 a 20 siempre que las personas responsables y los porcentajes de responsabilidad tributaria a modificar sean los mismos): Para realizar la vinculación de inmuebles por lote (1 o más inmuebles cualesquiera sean las personas involucradas y los porcentajes de responsabilidad tributaria a modificar):
  4. Seleccioná el menú "Vinculación" y luego "Solicitar vinculación".
    Ingresá la CUIT de la persona solicitante y presioná "Siguiente".
    Seleccioná el menú "Vinculación por lote" y luego "Carga de lote".
  5. Seleccioná el menú "Cargá los datos de la persona solicitante" y presioná "Siguiente". Seleccioná el archivo de texto que contiene el lote de inmuebles y presioná "Enviar Lote".

    Importante:
    El archivo debe respetar el formato definido para el mismo.

    Podés crearlo fácilmente por medio de la página de "Generación simplificada del archivo de cada lote".
  6. Si la solicitud de vinculación la realizara una persona en representación de otra, a la que se vinculará el/los inmueble/s, cargá los datos de la persona representante.
    Si la persona representada fuera una persona jurídica, dichos datos son obligatorios.
    Presioná "Siguiente".
    El sistema mostrará el número de identificación del lote y su estado. Si el lote no fuera rechazado, será procesado y al cabo de unas horas serás notificado de su resultado a tu casilla de correo electrónico.
  7. Si el porcentaje de titularidad cargado en el paso 5 fuera inferior al 100%, deberás cargar la CUIT y el porcentaje de titularidad del resto de las personas responsables hasta completar el 100%.
    Presioná "Siguiente".
    Podrás consultar en cualquier momento el estado de procesamiento de cada lote ingresando al menú "Vinculación por Lote" y luego "Consulta de Lote".

    Los registros de un lote que fueran rechazados podrán ser corregidos y reenviados en un nuevo lote.
  8. Ingresá los datos de el/los inmueble/s a vincular:
    • Número de partida (Partido / Partida / Dígito verificador)
    • Vínculo de la persona responsable con el inmueble (poseedor/fideicomiso)
    • Origen documental que legitima la vinculación
    • Fecha en la cual se produce el vínculo
    Nota:
    Se pueden cargar hasta 20 inmuebles, siempre que los mismos tengan los mismos responsables y porcentajes de responsabilidad.
    Presioná "Siguiente".
     
  9. El sistema te mostrará un resumen con todos los datos que declaraste, verificá que estén correctos y finalizá presionando "Confirmar Trámite".  
  10. Descargá y/o imprimí la Constancia de Presentación (AV-11), en la cual consta la fecha de la solicitud y el número de identificación del trámite.  
  11. Seleccioná el menú "Vinculación" y luego "Confirmar trámite", cargá el número del trámite y presioná "Aceptar". El sistema mostrará los datos de identificación del trámite cargado.  
  12. Selecioná la opción "Ver detalle". El sistema mostrará todos los datos del trámite.
    Presioná "Confirmar".
     
  13. Para cada partida deberás aceptar o rechazar la vinculación, seleccionando el valor correspondiente en el campo "Estado".
    Si rechazaras alguna partida, deberás seleccionar el motivo del rechazo, pudiendo agregar observaciones en caso de ser necesario.
    Una vez indicada la aceptación o el rechazo para la totalidad de las partidas, presioná "Aceptar".
     
  14. De acuerdo a la selección anterior, el trámite quedará:
    • "Confirmado Total" si todos los objetos involucrados en el trámite son confirmados.
    • "Confirmado Parcial" si existe al menos un objeto involucrado que fue rechazado.
    • "Rechazado" si todos los objetos involucrados son rechazados.
    Los trámites confirmados parcial o totalmente, se verán impactados en el Padrón de Responsables.
     

Instructivo

Normativas

Última actualización

24/04/2025