Inmobiliario

Solicitud de Exención / Extinción de Deudas establecida por Ley Provincial N° 15.307






Descripción

Permite solicitar el beneficio de la extinción de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, sus intereses, accesorios y sanciones, establecido en la Ley N° 15307.

Incluye:

  1. componente básico del Impuesto Inmobiliario de la planta urbana edificado:
    • cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020
    • cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021
  2. componente básico del Impuesto Inmobiliario de la planta urbana baldía:
    • cuotas 2, 3 y 4 del 2020
    • cuotas 1, 2, 3 y 4 del 2021
  3. componente básico del Impuesto Inmobiliario de la planta rural y subrural:
    • cuotas 2, 3 y 4 del 2020
    • cuotas 1, 2 y 3 del 2021
  4. componente complementario del Impuesto Inmobiliario de los conjuntos de inmuebles de las plantas urbana edificada, urbana baldía y rural y subrural (consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta) del año 2021, en la proporción que corresponda a las cuotas indicadas en los incisos a., b. y c.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
  • La persona solicitante debe estar inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la actividad principal debe corresponder a alguno de los siguientes códigos NAIIB:
    • 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público)
    • 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público)
    • 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.)
    • 552000 (Servicios de alojamiento en campings)
    • 591300 (Exhibición de filmes y videocintas)
    • 681010 (Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares)
    • 851010 (guarderías y jardines maternales), 931050 (Servicios de acondicionamiento físico)
    • 939010 (Servicios de parques de diversiones y parques temáticos)
    • 939030 (Servicios de salones de baile, discotecas y similares)
  • Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por la persona contribuyente, las actividades incluidas son las correspondientes a los siguientes códigos NAIIB:
    • 551022 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público)
    • 551023 (Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público)
    • 551090 (Servicios de hospedaje temporal n.c.p.)
    • 552000 (Servicios de alojamiento en campings)
  • Haber declarado, en al menos uno de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos entre los meses de marzo de 2019 y febrero de 2020, ambos inclusive, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades indicadas en el artículo 1º de la Ley Provincial N° 15307. En caso de haber desarrollado en dicho período otra/s actividad/es distintas de las allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese mismo período -considerando todos los anticipos de manera conjunta, mayores ingresos con relación a las actividades previstas en el artículo 1º de la Ley Provincial N° 15.307. Se considerará la información que surja de las declaraciones juradas originales y rectificativas del impuesto que se hubieran presentado hasta el día 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 (cientoveinte) días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
No es válida la certificación bancaria.
  • Si la persona beneficiaria fuere una persona jurídica: certificado de vigencia de personería jurídica expedido por el registro público correspondiente.
  • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.
  • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
  • Habilitación municipal.
  • Documento del que surja la calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble por el que se solicita la registración del beneficio:
    • Escritura de la que resulte la calidad de la persona propietaria, usufructuaria o superficiaria.
    • Boleto de compra venta -con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja el carácter de la persona poseedora a título de dueña de la persona solicitante del beneficio, en tanto se hubiera efectivizado la comunicación prevista en el artículo 169 bis del Código Fiscal (incorporado por la Ley Provincial N° 15.079), conforme lo previsto en el artículo 19 de la Resolución Normativa Nº 45/2019 y demás normas aplicables o aquella que en el futuro la reemplace, de corresponder.
  • Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por la persona contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno de los códigos NAIIB 551022, 551023, 551090 o 552000 por parte de un/a tercero/a que se encuentre a cargo del pago de dicho impuesto:
    • Contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago del monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.
  • Cuando la actividad de la persona solicitante corresponda a alguno de los códigos NAIIB 591300, 681010, 851010, 931050, 939010, 939030:
    • Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Se debe iniciar el trámite por el Sistema Integral de Exenciones y remitir la documentación por el Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
    Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley Provincial N° 15.307, en los casos regulados en el artículo 5° de la misma Ley, podrán ser compensados o repetidos de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias) y sus normas complementarias.
    En caso de existir más de una persona contribuyente del Impuesto Inmobiliario por cada inmueble para los que se solicita el beneficio, este procederá en tanto los sujetos que desarrollen alguna de las actividades enumeradas en los Requisitos resulten en conjunto, al 30 de septiembre de 2021, responsables tributarios por el 50% (cincuenta por ciento) o más del inmueble.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción sólo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratando el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o ingresá al "Sistema Integral de Exenciones".
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Leyes".
  4. Seleccioná el "Carácter del Solicitante" y el "Tipo de Exención".
  5. Seleccioná "Ley 15.307 - Artículo 1° Condonación deuda hoteles (titular, poseedor, usufructuario)" o "Ley 15.307 - Artículo 6° Condonación de deuda hoteles inmuebles locados" según corresponda.
  6. Dependiendo del valor seleccionado para el "Carácter del Solicitante", los "Datos del Beneficiario" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Presioná "Continuar".
  7. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  8. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  9. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (LY05).
  10. Remití la documentación respaldatoria de manera digital, completando el formulario del Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  11. Completá los datos requeridos para el mismo.
  12. Adjuntá la documentación requerida en formato .pdf, .doc o comprimido (.zip o .rar).
    Nota: en caso de tener varios documentos para subir, hacerlo en un solo archivo comprimido (.zip o .rar). 
  13. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas consultar el estado del trámite por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio del Seguimiento del trámite.

Instructivo

Formularios

  • R-331 V2
    Autorización de representación
  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

Última actualización

05/02/2025