Inmobiliario

Plan de Pagos de Deuda del año 2025 en Instancia Prejudicial con adhesión a Débito Automático






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto Inmobiliario básico junto con sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos con Débito Automático, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

También es posible hacerlo sin adhesión al débito automático.

Incluye:
  • Deudas en instancia prejudicial vencidas entre el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025, ambas fechas inclusive.
Excluye:
  • Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multa.
  • Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
  • Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Vigencia:
  • Desde el 5 de marzo de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Vía web

Requisitos

  • Identificación del objeto (partido/partida).
  • Tener registrada en ARBA al menos una Clave Bancaria Uniforme (CBU) o registrarla.
  • No registrar deudas exigibles distintas a las que pueden regularizarse en el presente para el objeto en cuestión.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La caducidad del plan de pago ocurrirá con:
    • La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación al contado.
    • El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
    Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.
    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
    Cancelación anticipada: se podrá abonar la deuda regularizada antes del vencimiento de las cuotas que se hubiesen otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado. En estos casos NO se deberán abonar los intereses de financiación respecto de las cuotas cuya cancelación anticipada se produce.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé a la "Confección del Plan de Pagos con Adhesión al Débito Automático".
  2. Ingresá los datos solicitados por la página.
  3. Imprimí y/o guardá como PDF el "Estado de Deuda" y luego presioná "Continuar".
  4. Seleccioná de los "Planes disponibles" la modalidad de pago que prefieras.
  5. Presioná el botón "SI Adherir".
  6. Seleccioná la CBU de la cuenta de la que querés que se realicen los débitos automáticos y presioná el botón "Seleccionar CBU".
  7. Presioná el botón "Apertura del Plan".
  8. Presioná el botón "Continuar".

Instructivo

Normativas

Última actualización

25/02/2025