Inmobiliario

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Prejudicial






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto Inmobiliario básico, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:

  • Deuda en instancia prejudicial vencida hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento y planes de pago caducos a dicha fecha.


Excluye:

  • Deudas provenientes del impuesto Inmobiliario básico en proceso de ejecución judicial, en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Vía web
Presencial

Requisitos

Documentación

    • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Boleto de Compraventa o Contrato de Usufructo (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos), sólo en caso de no ser titular.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La caducidad del plan de pago ocurrirá con:
    • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
    • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
    • El mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
    • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

    CON Débito Automático

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o ingresá directamenta a la "Gestionar mis planes".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Presioná el botón "Confeccioná tu plan" en el Impuesto Inmobiliario y objeto por el cual deseas hacer el plan.
  4. Seleccioná la opción "Deuda vencida antes del 2025".
  5. Presioná el botón "Confeccioná tu plan" en el Impuesto Inmobiliario y objeto por el cual deseas hacer el plan.
  6. Seleccioná el plan que prefieras, si deseas adherirlo al debito automático o no y presioná en apertura de plan.
    Nota: para adherirlo al débito automático deberás tener el CBU asociado a tu cuenta.
  7. Confirmá la apertura del plan que seleccionaste.
  8. Presioná "Imprimir anticipo / cuota 1".
  9. Seleccioná la "Forma de Pago" y presioná "Continuar" para obtener la boleta de pago del anticipo / cuota 1.
  10. Las cuotas las podés obtener ingresando desde el menú principal en "Liquidación de cuotas" o ingresando al trámite "Liquidación Cuota de Plan de Pago Inmobiliario Básico".

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

Última actualización

05/03/2025