Ingresos Brutos
Permite abonar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos brutos calculado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Se encuentran alcanzadas las personas contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o sujetas al régimen del Convenio Multilateral incluidos en la Resolución Normativa N°11/24.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Persona obligada al pago del impuesto.
Artículo 136.
Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.
Reglamentar el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).
03/01/2025