Ingresos Brutos

Anticipo adicional






Descripción

Permite abonar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos brutos calculado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Se encuentran alcanzadas las personas contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o sujetas al régimen del Convenio Multilateral incluidos en la Resolución Normativa N°11/24.

Nota: se considerará la información obtenida de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, registradas en las bases de datos de este organismo al 29 de enero de 2024.

Vía web

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La Agencia de Recaudación comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación de abonar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento establecida al efecto.
    Cuando el contribuyente registre saldos a favor en el impuesto, la liquidación referida en el párrafo anterior será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por esta Agencia en la cuenta corriente de dicho sujeto.
    Los medios de pago habilitados a tales efectos son Link e Interbanking y el vencimiento del mismo opera el día 8 de marzo de 2024.
    Quienes hayan ingresado el anticipo adicional serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos de esta Agencia, la cancelación de dicha obligación. Esta medida se mantendrá hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del anticipo adicional. Asimismo,no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por categoría representativa de riesgo fiscal previsto en el artículo 26 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, durante los doce (12) meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos.
    Quienes no ingresen el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del plazo dispuesto serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, de acuerdo con lo previsto en la reglamentacion vigente, durante los doce (12) meses posteriores a aquel en el cual opere el referido vencimiento.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona obligada al pago del impuesto.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o accedé directamente a la página web de ARBA - Micrositios - Ingresos Brutos - DDJJ y deducciones - Adicional Ingresos Brutos - Liquidación.
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Te aparecerá un cartel detallando los motivos de la inclusión para el pago del adicional y deberás presioná "aceptar" para continuar.
  4. Presioná el botón "liquidar".
  5. Seleccioná una de las opciones de pago.

Normativas

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

    Artículo 136.

  • Decreto N°3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Resolución Normativa N° 11/24

    Reglamentar el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).

Última actualización

03/01/2025