Ingresos Brutos

Declaración Jurada - Beneficio Zona Austral Ley Provincial N° 12.323 para Ingresos Brutos






Descripción

Permite acceder a la exención impositiva para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.323 - Zona Austral, siempre que las actividades se desarrollen en establecimientos situados en el territorio comprendido en la Ley citada y por los ingresos provenientes de dicho establecimiento:

  • Para las personas adheridas al régimen simplificado (Monotributo Unificado) la exención de hará de oficio y se otorgará al cien (100%) sin discriminar zona. En caso de no haber sido otorgada la misma, podrás realizar un reclamo desde aquí.
  • Para las personas contribuyentes directas o en Convenio Multilateral se realizará a través de las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos del impuesto.

Para el caso de personas contribuyentes directas o de Convenio Multilaterial se aplicarán los siguientes beneficios a los anticipos del impuesto según la zona a la que correspondan (Ley Provincial N° 12.323):

  • Zona A: incluye los cuarteles ubicados en los partidos de Puán y Tornquist, no comprendidos en la Zona B (exención del 50%).
  • Zona B: incluye el partido de Villarino, los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del partido de Puán, los cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra, los cuarteles III, IV y V del partido de Tornquist.

Dentro de la zona B debemos diferenciar:

- Zona B cuyas actividades productivas se desarrollaren fuera de la zona regable de CORFO Río Colorado, los beneficios establecidos corresponden al cien por ciento (100%) de los importes correspondientes a los impuestos referidos siempre que se encuentren afectados al desarrollo de actividades.

- Zona B cuyas actividades productivas se desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado, los beneficios establecidos se limitarán al cincuenta (50%) por ciento de los importes correspondientes a los impuestos referidos siempre que se encuentren afectados al desarrollo de actividades:

  • Zona A: incluye los cuarteles ubicados en los partidos de Puán y Tornquist, no comprendidos en la zona B (exención del 50%).
  • Zona B: incluye el partido de Villarino, los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del partido de Puán, los cuarteles VIII, IX, X y XI del partido de Saavedra, los cuarteles III, IV y V del partido de Tornquist.

 

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en Iniciar Trámite o directamente accedé a la Presentación de Declaración Jurada.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá en el menú "Presentación", luego en "DJ Anticipo" y luego en "Inicio".
  4. Ingresá el Año y Período que vas a generar.
  5. Cargá los datos de ingresos del período ingresando en "Carga de DJ" y luego en el ícono "Modificar datos de actividad".
  6. Al momento de ingresar el "Monto Imponible", dependiendo en la zona a la que se encuadre la exención, deberás declarar la alícuota de la siguiente manera:
    • Zonas con 100% de exención: ingresá en una sola línea el Monto Imponible, tildá "editar" en la columna de alícuota informada, y en la columna de alícuota DJ poné 0.00 
    exencion al 100
                   Aclaración: el Monto Imponible que se ve en la imagen de $2.000 es SOLO a modo de ejemplo.
    • Zonas con un 50% de exención: deberás cargar en 2 líneas el Monto Imponible, dividiendo éste en 2, y a la segunda, debes editar la alícuota informada y poner la alícuota DJ en 0.00
    exencion al 50
                   Aclaración: el Monto Imponible que se ve en la imagen de $2.000 es SOLO a modo de ejemplo.

    Para ambos casos, deberás seleccionar en la última columna de "Tratamiento Fiscal" la opción de "BENEFICIOS PROMOCIONALES".
  7. Presioná el botón "Enviar".
  8. Podrás imprimir un resumen con los datos enviados en la declaración jurada y emitir la constancia de presentación.

Normativas

  • Ley Provincial N°12.322

    Declara al partido de Patagones Área Patagónica Bonaerense. Beneficios Promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria.

  • Ley Provincial N°12.323

    (Prorrogada por ley 15177 por cinco (5) años) normas promocionales en zonas de los partidos de Villarino, Puan y Tornquist para actividades productivas agropecuarias- comercio e industria.

  • Ley Provincial N°12.643

    Modifica las Leyes 12322 y 12323.

  • Ley Provincial N°15.497

    Prorroga la vigencia de la Ley N° 12.322, que declara al partido de Patagones área patagónica bonaerense, y de la Ley N° 12.323, que crea la zona austral de la Provincia de Buenos Aires.

  • Resolución Normativa N° 73/22

    Actualizar la normativa reglamentaria referente a los beneficios tributarios establecidos en las Leyes Nº 12322 y modificatorias y Nº 12323 y modificatorias, conforme lo previsto en el Decreto N° 1111/2020.

  • Resolución Normativa N° 04/23

    Procedimiento para el otorgamiento exención Art 136 Ley 15.391 Ley Impositiva 2023.

Última actualización

30/12/2025