Ingresos Brutos

Demanda de Repetición Digital No Automática






Descripción

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas
  • cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario, Embarcaciones Deportivas y de Recreación, Sellos Intrumentos Privados y/o Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos)
  • Devolución del remanente en caso de existir.

Vía web

Requisitos

Documentación

    • Retenciones Bancarias: Extracto bancario y justificación de los depósitos.
    • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.

    Atención: Cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
    Si de la tramitación de la demanda resultara un saldo a favor de la persona contribuyente y optó al inicio del trámite por cobrar a través de su CBU, el importe será depositado en la cuenta bancaria; sino cobrará por puesto de caja, munido con su DNI, a partir de las 48 horas hábiles de la notificación.
    De tratarse de una demanda que contenga saldos a favor seleccionados desde la cuenta corriente, estos serán detraídos de la misma, por lo que dejarán de considerarse para su traslado o compensación a deudas de otras posiciones.
    La presentación de declaraciones juradas anteriores al mayor período incluido en la demanda, no impactará en la cuenta corriente hasta tanto ésta no se encuentre en etapa de resolución por parte de un relator.
    Cualquier requerimiento que la Agencia deba realizar, se notificará en su Domicilio Fiscal Electrónico, así como también la resolución de las presentes
    En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Indicá si es por retenciones bancarias o no; en caso afirmativo, ingresá la documentación digitalizada y luego presioná "Continuar". Previamente se deberán haber realizado los pasos del trámite "Demanda de Repetición Digital".
    Nota: En caso de ser por Retenciones Bancarias indebidas, previamente se deberá haber agotado la instancia del Reclamo por Retenciones Bancarias.
  2. El sistema te mostrará los períodos con saldo a favor, de los que podrás seleccionar aquellos para lo cuales deseás solicitar la devolución.
    También tendrás a disposición el botón "Demandar saldos no indicados en Cta. Cte." donde podrás incorporar los saldos por períodos no mostrados o los diferenciales no incluidos en la información recuperada por el sistema.
    Nota: en caso de tener saldo a favor y querer demandar saldos no indicados, podrás agregarlos en el mismo trámite.
  3. Seleccioná la opción de cobro y presioná el botón "Presentar trámite de Demanda".
  4. Presioná el botón "Constancia" para descargar la constancia.
  5. Una vez resulta las actuaciones, se emitirá la Disposición correspondiente y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), de donde podrás descargar los formularios correspondientes a las compensaciones realizadas y para el cobro según corresponda.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa Nº 09/22

    Modifica la RN N° 52/20 y RN N° 59/20. Optimiza los controles de demandas y compensaciones web. Amplia el monto de demandas web automáticas.

  • Resolución Normativa Nº 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10.

  • Resolución Normativa N° 23/24

    MODIFICACIÓN RN 17/17. CREACIÓN UNIDAD DE VALOR DE REFERENCIA (UVR).
    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 20/2023 y modificatorias, incorporando una unidad de medida de valor homogénea, reemplazando los parámetros monetarios actualmente existentes, a los efectos de determinar, dada la inflación económica imperante, una fijación y actualización ágil de los importes en moneda de curso legal en relación a los cuales se puede hacer uso de ciertas facultades delegadas, ello junto a la fijación de la cantidad y su conversión inicial. Aprueba nuevo texto ordenado.

  • Resolución Normativa N° 23/25

    Aumento del monto para acceder a la demanda de repetición (procedimiento abreviado) del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores.

  • Resolución Normativa N° 24/25

    Modificar las Resoluciones Normativas N° 59/2020 y modificatorias y N° 28/2023 y modificatoria.

  • Resolución Normativa N° 33/24

    Modificar la RN N° 17/17 (delegación de facultades).

  • Resolución Normativa Nº 16/26

    Modifica la RN 59/20 Sistema Único de Demandas del IIBB. Optimización en el procedimiento abreviado.

  • Resolución Normativa Nº 19/26

    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017 y modificatorias (Texto Ordenado según Resolución Normativa N° 33/2024), con el objeto de actualizar el valor de la “Unidad de Valor de Referencia” (UVR), fijado por la Resolución Normativa N° 23/2024, aumentar la cantidad de unidades establecidas para la delegación de ciertas facultades y delegar en los Jefes de Departamento Coordinación (I a XXVI) determinadas facultades vinculadas con la resolución de demandas de repetición y la imputación o cambio de imputación de importes abonados en forma indebida correspondientes a impuestos predeterminados.

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Última actualización

27/07/2026