Ingresos Brutos

Demanda de Repetición Digital Automática






Descripción

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • Compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas.
  • Cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario, Embarcaciones Deportivas y de Recreación, Sellos Instrumentos Privados y/o Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos).
  • Devolución del remanente en caso de existir.
  • Los saldos a favor cuya repetición se solicita deben encontrarse registrados en la cuenta corriente de la obligación y no superar la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) (Ver Resolución Normativa 16/26). 

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Admisibilidad Formal para inscriptos en el impuesto o cesados hasta la fecha del cese: Registrar la presentación de todas las declaraciones juradas vencidas (mensuales).
  • Ser o haber sido contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral ya sean activos/as o cesados/as.
  • Si la persona es una Persona Jurídica, debes tener registrada la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que recibirás el pago o podés realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de su representante.
  • A los efectos del cobro del saldo a favor resultante, podés registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que recibirás el pago o podrás cobrar en caja en caso de ser persona humana.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La demanda será resuelta en las siguientes 72 hs. hábiles y notificada por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
    Si de la tramitación de la demanda resultara un saldo a favor de la persona contribuyente y optó al inicio del trámite por cobrar a través de su CBU, el importe será depositado en la cuenta bancaria; sino cobrará por puesto de caja, munido con su DNI, a partir de las 48 horas hábiles de la notificación.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Se visualizarán los períodos que tuvieron saldo a favor y podrás seleccionar aquellos que quieras para su devolución. Previamente se deberán haber realizado los pasos del trámite "Demanda de Repetición Digital".
  2. Seleccioná la opción de cobro y presioná el botón "Presentar trámite de Demanda".
  3. Presioná el botón "Constancia" para descargar la constancia.
  4. Se emitirá la Disposición correspondiente y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), donde se pondrán a disposición los formularios correspondientes inclusive el formulario para el cobro del remanente.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa Nº 09/22

    Modifica la RN N° 52/20 y RN N° 59/20. Optimiza los controles de demandas y compensaciones web. Amplia el monto de demandas web automáticas.

  • Resolución Normativa Nº 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10.

  • Resolución Normativa N° 23/25

    Aumento del monto para acceder a la demanda de repetición (procedimiento abreviado) del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores.

  • Resolución Normativa N° 24/25

    Modificar las Resoluciones Normativas N° 59/2020 y modificatorias y N° 28/2023 y modificatoria.

  • Resolución Normativa Nº 16/26

    Modifica la RN 59/20 Sistema Único de Demandas del IIBB. Optimización en el procedimiento abreviado.

  • Resolución Normativa Nº 19/26

    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017 y modificatorias (Texto Ordenado según Resolución Normativa N° 33/2024), con el objeto de actualizar el valor de la “Unidad de Valor de Referencia” (UVR), fijado por la Resolución Normativa N° 23/2024, aumentar la cantidad de unidades establecidas para la delegación de ciertas facultades y delegar en los Jefes de Departamento Coordinación (I a XXVI) determinadas facultades vinculadas con la resolución de demandas de repetición y la imputación o cambio de imputación de importes abonados en forma indebida correspondientes a impuestos predeterminados.

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Última actualización

27/07/2026