Trámites Generales

Liquidación para el Pago de Deuda en Instancia Judicial por Multas Catastrales






Descripción

Permite solicitar la liquidación para el pago al contado para regularizar deuda en instancia judicial relacionada a multas Catastrales.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de “Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)”).
  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el Apoderado Fiscal correspondiente, cuyos datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicios Locales, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
  • Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.

Documentación

  • Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente. La documentación digitalizada que se transmita (en los formatos permitidos por la aplicación) será considerada copia fiel de su original, y deberán ser conservados, a disposición de esta Agencia de Recaudación.
    • El acuerdo de pago firmado.
    • Comprobante de pago de honorarios (recibo o comprobante de transferencia).

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La liquidación solo estará  habilitada para el pago en efectivo.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o accedé directamente al Sistema Integral de Reclamos y Consultas para iniciar el trámite.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos solicitados por la página, adjuntá la documentación requerida y presioná "Confirmar".
  4. Te enviaremos un correo electrónico con la liquidación para el pago en efectivo.

Normativas

  • Resolución Normativa N° 38/20

    Nueva modalidad para liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial y para los casos no previstos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias.

Última actualización

01/04/2026