Trámites Generales

Certificado de crédito fiscal (COPRET)






Descripción

Permite la cancelación de deudas por tributos provinciales mediante la utilización de certificados de crédito fiscal COPRET.

Nota: los certificados podrán ser utilizados tanto por las personas titulares o endosatarias para la cancelación de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores o a los Ingresos Brutos.

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Poseer certificado COPRET.
  • Para el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos:
    • Estar inscripto y tener las Declaraciones Juradas presentadas correspondientes a los períodos que se pretenden cancelar.
  • Para el caso del Impuesto a los Automotores:
    • Identificación del Impuesto Automotor: Número de Dominio (Patente).
  • Para el caso del Impuesto Inmobilirio: 
    • Identificación del Objeto: número de Partido / Partida.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente. 
  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Certificados de crédito fiscal (COPRET).
  • Nota solicitando el pago mediante Certificados de Crédito Fiscal (nota modelo).
  • En los casos de Ingresos Brutos:
    • Constancia de la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos que se pretenden cancelar.
  • En caso de corresponder:
    • Acta Constitutiva y Estatuto Social y sus modificatorias.
    • Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o Inscripción en la Dirección de Cooperación Escolar (en caso de Asociación Cooperadora escolar). 
    • Poder, general o especial, otorgado ante Escribano/a Público/a (Formulario R-331 V2).
Nota: Para el caso que se invoque la existencia de alguna bonificación adicional prevista mediante normativas especiales deberá adjuntar a la presentación la documentación que demuestre su inclusión en dichos regímenes.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    En los casos de Ingresos Brutos la cancelación de la obligación fiscal mediante certificado COPRET deberá quedar reflejada en tu Declaración Jurada Mensual.
    Los importes de los certificados no podrán exceder la suma de los conceptos a cancelarse.
    No podrás cancelar en un mismo formulario, más de un tipo de impuesto.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.
    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web.

Instructivo

Normativas

  • Ley 10448 - Crédito Fiscal

    Desgravación impositiva para establecimientos industriales que realicen cursos de educación técnica propios o en colaboración, o contribuyan al sostenimiento de escuelas de dicha índole.

  • Decreto 620/90 - Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

    Visto la Ley nº 10448 por la que se establece un régimen de crédito fiscal, y que en virtud de ello, corresponde arbitrar las medidas necesarias para que el aporte de la industria privada a la capacitación técnica pueda hacerse efectiva.

Última actualización

26/12/2024