Trámites Generales

Domicilio Procesal Electrónico






Descripción

El Domicilio Procesal Electrónico (DPE) es un Domicilio especial, electrónico, con carácter y efectos de domicilio constituido, para un determinado expediente.

La constitución del Domicilio Procesal Electrónico (DPE) como domicilio procedimental implicará, en todos los casos, autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas de que se trate, las que resultarán válidas y vinculantes para el sujeto autorizante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, párrafo quinto, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT), tanto para autorizante como para persona autorizada.
  • Tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), tanto para autorizante como para persona autorizada.
  • Haberse iniciado actuaciones por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Los procedimientos determinativos y/o sumariales regulados en los artículos 68, 69 y 113 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias– respectivamente.
    • Los procedimientos de demandas de repetición correspondientes a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Agentes de Recaudación, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 y concordantes del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias–.
    • Los procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos reglados en las Resoluciones Normativas N° 59/2011 y N° 44/2017 o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
    • Los procedimientos sancionatorios previstos en los artículos 73 y ss. y 82 y ss. del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias–.
    • El procedimiento reglado en los artículos 84 y ss. de la Ley de Catastro Provincial N° 10.707.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Se excluyen todos los procedimientos tendientes a aplicar la multa automática establecida en el artículo 60, sexto párrafo, del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias–.
    Con la aceptación de la designación se constituye automáticamente el DPE en el/los expediente/s seleccionados.
    El DPE se constituye al solo efecto de recibir notificaciones en la casilla del sujeto AUTORIZADO, cursadas en el expediente en el que se designó, al sujeto que lo autorizó (contribuyente o responsable).
    El DPE se mantiene en todas las instancias en el ámbito de esta Agencia, en tanto no sea REVOCADO por la persona AUTORIZANTE o RENUNCIADO por la PERSONA AUTORIZADA.
    Siguiendo el procedimiento antes detallado, la persona contribuyente y/o responsable podrá modificar el DPE cuantas veces lo necesite, más no podrá volver a constituir un domicilio procesal físico en el expediente.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona obligada al pago del impuesto.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé a "Autogestión" para iniciar el trámite. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  2. En el menú de la derecha encontrarás un acceso denominado “Domicilio Procesal Electrónico”, en el cual procederás a AUTORIZAR -en carácter de contribuyente o de responsable- a un sujeto determinado, ACEPTAR una autorización, o ADMINISTRAR las autorizaciónes.
  3. 1) AUTORIZACIÓN  (Contribuyente o Responsable)

    1. Para autorizar a un tercero deberás seleccionar "Contribuyente" o "Responsable" y luego seleccionar el botón de "Autorizar".
    2. Si el sistema detecta que poseés algún expediente, te pedirá ingresar la CUIT de la persona a autorizar, de lo contrario te indicará que no poseés expediente alguno para autorizar. Asi mismo, validará que la CUIT ingresada también posea DFE.
    3. Una vez ingresada la CUIT de la persona a autorizar, se debera "Aceptar" al alcance que posee dicha autorización. Una vez aceptada, deberás indicar si la autorización es por una "fecha determinada" o si es "indeterminada".
    4. A continuación, se mostrará/n el/los expediente/s en los que se desea autorizar la recepción de notificaciones. Deberá seleccionar el/los expediente/s que correspondan para autorizar al sujeto.

    Nota:
     Cumplida la acción de autorizar por parte de la persona contribuyente y/o responsable, se notificará la misma al DFE del autorizado.
  4. 2) ADMINISTRAR (Contribuyente o Responsable)

    1. En esta opción la persona contribuyente y/o responsable podrá visualizar los expedientes en los que haya constituido DPE. Por cada expediente visualizará el sujeto autorizado, la fecha de autorización y el estado de el mismo
    2. Los estados pueden ser:

      1) Pendiente de aceptación: cuando la autorización no hubiera tenido aún aceptación por parte del sujeto que se pretende autorizar.

      2) Aceptado: cuando su constitución hubiera sido consentida por parte del sujeto autorizado.

      3) Rechazado: cuando el sujeto designado por la persona contribuyente o responsable para constituir el domicilio procesal electrónico hubiera declinado su constitución.

      4) Renunciado: cuando el sujeto designado por la persona contribuyente o responsable para constituir el domicilio procesal electrónico hubiera declinado su constitución con posterioridad a la aceptación.

      5) Revocado: cuando la persona contribuyente o el responsable hubiera dejado sin efecto la autorización al sujeto designado para constituir el domicilio procesal electrónico tanto con anterioridad como con posterioridad a la aceptación de este último
  5. 3) ACEPTACIÓN (Persona Autorizada)

    1. Para aceptar la autorización deberás seleccionar "Autorizado" y luego al botón de "Administrar".
    2. Si es sistema detecta que posees algún expediente a autorizar, te los mostrará junto con los botones para "Aceptar", "Rechazar" o "Consultar" los mismo. De lo contrario te indicará que no posees expediente alguno para autorizar.
    3. Por último, te pedirá que confirmes tu selección.
  6. 4) ADMINISTRAR (Persona Autorizada)

    1. En esta opción la persona autorizada podrá visualizar los expedientes en los que haya constituido DPE. Por cada expediente visualizará el sujeto autorizado, la fecha de autorización y el estado de el mismo

Última actualización

13/09/2024