Trámites Generales
El Domicilio Procesal Electrónico (DPE) es un Domicilio especial, electrónico, con carácter y efectos de domicilio constituido, para un determinado expediente.
La constitución del Domicilio Procesal Electrónico (DPE) como domicilio procedimental implicará, en todos los casos, autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas de que se trate, las que resultarán válidas y vinculantes para el sujeto autorizante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, párrafo quinto, del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.
Persona obligada al pago del impuesto.
Los estados pueden ser:
1) Pendiente de aceptación: cuando la autorización no hubiera tenido aún aceptación por parte del sujeto que se pretende autorizar.
2) Aceptado: cuando su constitución hubiera sido consentida por parte del sujeto autorizado.
3) Rechazado: cuando el sujeto designado por la persona contribuyente o responsable para constituir el domicilio procesal electrónico hubiera declinado su constitución.
4) Renunciado: cuando el sujeto designado por la persona contribuyente o responsable para constituir el domicilio procesal electrónico hubiera declinado su constitución con posterioridad a la aceptación.
5) Revocado: cuando la persona contribuyente o el responsable hubiera dejado sin efecto la autorización al sujeto designado para constituir el domicilio procesal electrónico tanto con anterioridad como con posterioridad a la aceptación de este último13/09/2024