Trámites Generales

Presentación de Oficios Judiciales del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires no incluidos en arts. 330 o 336 CF (implica pago de tasas administrativas)






Descripción

Permite la presentación de Oficios Judiciales dirigidos a ARBA librados en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, y no incluidos en los casos establecidos en los artículos 330 y 336 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires (implica pago de tasas administrativas), en los que se solicitan informes, datos, antecedentes o información que obren en los archivos, registros o cualquier fuente documental.

Vía web

Requisitos

  • Los oficios deben estar dirigidos a ARBA, firmados digitalmente, certificado y verificado a través de la plataforma.
  • Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como la remisión de expedientes ordenados en juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el/la letrado /a patrocinante con:
    • Transcripción del auto que lo ordena.
    • Carátula del juicio y juzgado donde tramita, Juez/a y/o Secretario/a.
    • Constancias de pago de Tasas administrativas.
  • En caso de requerir información sobre inmuebles, deberán constar los datos de nomenclatura catastral o partida inmobiliaria.

Tené en cuenta que

  • El trámite tiene costo.

    Para tramitar los Oficios se deberá abonar la Tasa Administrativa correspondiente (importe fijado por el artículo 70 inc. 21 de la Ley Impositiva del año en curso).
  • Realizá el pago de la tasa a través del Portal de Servicios de la Provincia de Buenos Aires.

¿Quién puede presentar el trámite?

Pasos a seguir Web

  1. Los Oficios Judiciales deben presentarse por medio del "Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires".

    Deberán dirigirse a los Domicilios Electrónicos constituidos de acuerdo al detalle del siguiente enlace.

Normativas

  • Resolución Nº 444/2025 de la Suprema Corte de Justicia

    Mediante Resolución SC Nº 444/25 la Suprema Corte de Justicia (SCBA) estableció la segunda etapa de comunicaciones con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en relación al procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos en supuestos que requieren el pago de una tasa administrativa.
    En orden a ello se hace saber a los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, así como, en su caso, los órganos de gobierno de la SCBA y los Registros Públicos que deberán canalizar dichos requerimientos por el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, adjuntando el comprobante de pago respectivo.

  • Resolución N° 2067/2017 Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

  • Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículos 330 y 336.

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

    Artículo 70.

  • Decreto N°3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Código Procesal Civil y Comercial

    Artículos 396, 397 y 398.

Última actualización

03/04/2025