Automotores - Solicitud de Exención Soldados Excombatientes
Acreditar su condición de ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88 reglamentario de la Ley Nº 23.109, 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración.
Ser titular del automotor.
Residencia en la Provincia de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a diez años.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Título de Propiedad Automotor.
Certificado de participación en el conflicto bélico emitido por Autoridad Competente (avalado por el Ministerio de Defensa). El certificado debe:
Especificar claramente la unidad de flota, aérea, marítima o terrestre en la que participó y para la cual prestó colaboración.
Enunciar que se ha encontrado dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas.
Documentación que acredite residencia en la Provincia de Buenos Aires con antigüedad no inferior a diez (10) años contados a partir de la solicitud de exención. Para cumplimentar con este punto se aceptará:
Constancia de domicilio emitida por la Secretaria Electoral Nacional (histórico de los domicilios); o
Título de propiedad de un inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires adquirido hace más de diez años destinado a vivienda familiar permanente correspondiente al domicilio denunciado en el DNI; o
Boleto de compra venta del inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires con posesión ininterrumpida desde hace más de diez años con destino a vivienda familiar permanente correspondiente al domicilio denunciado en el DNI con firmas certificadas y pago del impuesto de sellos; o
Contratos de locación de inmuebles en jurisdicción provincial destinados a vivienda familiar, sucesivos e ininterrumpidos durante al menos 10 años, con firmas certificadas e impuesto de sellos debidamente repuesto.