Haber realizado el pago en un régimen que no corresponde.
Haber abonado doble.
Haber realizado pagos indebidos o en exceso por retenciones o percepciones erróneamente efectuadas.
Haber realizado pagos en exceso por emisión de notas de crédito por un monto mayor a las percepciones del período.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Nota de Solicitud: Descargá la nota tipo y la misma deberá contener la siguiente información.
Datos del Demandante: Apellido y Nombre/ Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT/ CUIL/CDI, Tipo y N° de DNI.
Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o Celular) y Correo Electrónico.
Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma del demandante y aclaración de la misma.
Impuesto que se pretende repetir e identificación del mismo (CUIT/CUIL/CDI).
Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda.
Detalle de los períodos Fiscales e Importes que se reclama.
En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
DDJJ rectificativa presentada con las retenciones/percepciones debidamente efectuadas, reflejando el excedente emergente entre la declaración jurada y el pago.
Constancia de inscripción como agente de recaudación por la actividad por la que solicite la demanda.
Copia de la documentación que permita verificar los argumentos vertidos, a saber: copias de facturas, notas de crédito/débito, certificados de retención o percepción emitidos y anulados.
Autorización para el cobro emitida por el contribuyente retenido/percibido cuando el excedente surja de la declaración jurada (no aplicable para pago doble o cambio de imputación por régimen erróneo -artículo 133 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-. En aquellos casos en los que la suma del objeto de la demanda sea mayor a la establecida por la ley impositiva, la autorización para el cobro debe contar con la certificación de Escribano Público.
Pago erróneo o, en caso de existir Deuda (Abonada y no Acreditada): Comprobante de pago (Copia legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
En caso de Deuda en instancia judicial: Verificar e indicar si se encuentran abonadas las costas y gastos causídicos.
En caso de un Escribano Público: Constancia de las rectificaciones como Agente de Recaudación de la quincena por la que solicita repetición, DDJJ rectificativa que demuestre el pago en exceso.
Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamente la Demanda de Repetición.
Para la Unificación de Personería (Para personas jurídicas y cuando exista más de un demandante físico - deberán traer ambas Notas):
Para el Cobro: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno de los interesados a efectivizar el cobro. Podes descargar una "nota para el Cobro".
Para Efectivizar el trámite: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno de los interesados a efectivizar el trámite. (Este puede reemplazarse con Apoderamiento Electrónico - Función: “Interponer demandas de repetición”).
He leído los Requisitos
Importante
Para confirmar el turno Usted debe leer los requisitos del trámite
y tildar la casilla de confirmación que se encuentra al final de los mismos