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Agentes de Recaudación - Demanda de Repetición  

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Datos del turno
Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Haber realizado el pago en un régimen que no corresponde.
    • Haber abonado doble.
    • Haber realizado pagos indebidos o en exceso por retenciones o percepciones erróneamente efectuadas.
    • Haber realizado pagos en exceso por emisión de notas de crédito por un monto mayor a las percepciones del período.
     

    Documentación

    Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Nota de Solicitud: Descargá la nota tipo y la misma deberá contener la siguiente información.
      • Datos del Demandante: Apellido y Nombre/ Razón Social, Carácter de la demanda, CUIT/ CUIL/CDI, Tipo y N° de DNI.
      • Constitución de Domicilio: Domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires, Teléfono (fijo y/o Celular) y Correo Electrónico.
      • Lugar y fecha en que se efectúa la presentación, firma del demandante y aclaración de la misma.
      • Impuesto que se pretende repetir e identificación del mismo (CUIT/CUIL/CDI).
      • Detalles de los hechos en los que se fundamenta la demanda.
      • Detalle de los períodos Fiscales e Importes que se reclama.
      • En caso de solicitar imputación: indicar impuestos y períodos.
    • DDJJ rectificativa presentada con las retenciones/percepciones debidamente efectuadas, reflejando el excedente emergente entre la declaración jurada y el pago.
    • Constancia de inscripción como agente de recaudación por la actividad por la que solicite la demanda.
    • Copia de la documentación que permita verificar los argumentos vertidos, a saber: copias de facturas, notas de crédito/débito, certificados de retención o percepción emitidos y anulados.
    • Autorización para el cobro emitida por el contribuyente retenido/percibido cuando el excedente surja de la declaración jurada (no aplicable para pago doble o cambio de imputación por régimen erróneo -artículo 133 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-. En aquellos casos en los que la suma del objeto de la demanda sea mayor a la establecida por la ley impositiva, la autorización para el cobro debe contar con la certificación de Escribano Público.
    • Pago erróneo o, en caso de existir Deuda (Abonada y no Acreditada): Comprobante de pago (Copia legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
    • En caso de Deuda en instancia judicial: Verificar e indicar si se encuentran abonadas las costas y gastos causídicos.
    • En caso de un Escribano Público: Constancia de las rectificaciones como Agente de Recaudación de la quincena por la que solicita repetición, DDJJ rectificativa que demuestre el pago en exceso.
    • Opcionalmente, Formulario de Solicitud de devolución, acreditación o compensación de pagos (R-338) y Formulario de DDJJ - Demandas de repetición (R-348) (se imprimen por Página Web o solicitan en el Centro de Servicio Local).
    • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamente la Demanda de Repetición.
    • Para la Unificación de Personería (Para personas jurídicas y cuando exista más de un demandante físico - deberán traer ambas Notas):
      • Para el Cobro: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno de los interesados a efectivizar el cobro. Podes descargar una "nota para el Cobro".
      • Para Efectivizar el trámite: Nota con firmas certificadas de todas las partes intervinientes facultando expresamente a uno de los interesados a efectivizar el trámite. (Este puede reemplazarse con Apoderamiento Electrónico - Función: “Interponer demandas de repetición”).

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