Ser propietario/a, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble.
La valuación fiscal no debe superar el monto que establece la Ley Impositiva vigente.
En caso de pluralidad de responsables, el porcentaje de exención dependerá, cuantitativamente, de quienes reúnan los requisitos.
El inmueble debe ser planta urbana edificada.
Identificación del objeto: número de Partido - Partida.
El objeto por el cual se solicita la exención debe estar vinculado tributariamente a la CUIT, CUIL o CDI de la persona beneficiaria. Se puede verificar esta situación accediendo al “Panel de Autogestión”.