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Trámites Generales - Solicitud de Liberación de Deuda mediante Oficio Judicial  

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Datos del turno
Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Resolución u Oficio Judicial
    • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
    • Identificación del Objeto o del Sujeto:
      • Para Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida.
      • Para Impuesto a los Automotores: número de dominio (patente).
      • Para Impuesto a los Ingresos Brutos: número de CUIT/CUIL/CDI.
     

    Documentación

    Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros/as).
    • Oficio Judicial original detallando el pedido, los bienes involucrados, vigencia de la liberación, transcripción del auto judicial, indicación de los datos del expediente y las partes involucradas, con firma de e/la secretario/a o juez/a según el caso.
    • Aviso de deuda por el/los impuesto/s que trate el oficio judicial.

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