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Ingresos Brutos - Solicitud de Exención para la Edición de Libros, Diarios o Revistas  

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Datos del turno
Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Estar debidamente inscripto/a en AFIP bajo las actividades correspondientes de la Edición de Libros, Diarios o Revistas del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
    • La edición e impresión incluye el soporte electrónico, informático o digital, sea de el/la propio/a editor/a o de terceros por cuenta de éste/a.
    • La exención comprende la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera). En caso de receptorías de avisos, alcanzará la locación por cuenta y orden de el/la editor/a, pero excluye la contraprestación por el ejercicio de dicha actividad.
    • Identificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: número de CUIT.
    • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
    • Poseer correo electrónico.
     

    Documentación

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    No es válida la certificación Bancaria.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Personas jurídicas: Estatuto o Contrato Social y designación de autoridades vigente.
    • Adjuntar ejemplar del material que edita o copia certificada del mismo.
    • Habilitación Municipal (definitiva/provisoria) de cada establecimiento. Cuando ésta no fuere exigible, la habilitación deberá acreditarse mediante la documentación expedida por el organismo nacional o provincial que autorice y regule su funcionamiento.
    • Documentación otorgada por el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
    • Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formularios: R - 444N, R - 444R, CM01 o CM02).
    • Constancia de inscripción en AFIP (CUIT, CUIL, CDI).
    • Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
    • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
    • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires