La edición e impresión incluye el soporte electrónico, informático o digital, sea de el/la propio/a editor/a o de terceros por cuenta de éste/a.
La exención comprende la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera). En caso de receptorías de avisos, alcanzará la locación por cuenta y orden de el/la editor/a, pero excluye la contraprestación por el ejercicio de dicha actividad.
Identificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: número de CUIT.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
No es válida la certificación Bancaria.
Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Personas jurídicas: Estatuto o Contrato Social y designación de autoridades vigente.
Adjuntar ejemplar del material que edita o copia certificada del mismo.
Habilitación Municipal (definitiva/provisoria) de cada establecimiento. Cuando ésta no fuere exigible, la habilitación deberá acreditarse mediante la documentación expedida por el organismo nacional o provincial que autorice y regule su funcionamiento.
Documentación otorgada por el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formularios: R - 444N, R - 444R, CM01 o CM02).
Constancia de inscripción en AFIP (CUIT, CUIL, CDI).
Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.