Inmobiliario - Solicitud de Exención Inmobiliario para Fundaciones
Fundaciones debidamente reconocidas como tales por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.
Identificación del Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida.
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o inscripción en la Dirección de Cooperación Escolar (en caso de Asociación Cooperadora escolar).
Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
Escritura Pública, Contrato de Usufructo o Boleto de Compraventa con firmas Certificadas y pago del Impuesto de Sellos.
Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
Declaración Jurada de Solicitud/Afectación(R-999 v5).
Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Personas jurídicas: Acta constitutiva, Estatuto o Contrato Social y designación de autoridades vigente.
Si correspondiera: Poder general o especial otorgado ante escribano público o formulario R-331 V2.
He leído los Requisitos
Importante
Para confirmar el turno Usted debe leer los requisitos del trámite
y tildar la casilla de confirmación que se encuentra al final de los mismos