Inmobiliario - Solicitud de Exención para Establecimientos Educativos
Que los inmuebles pertenezcan o hayan sido cedidos en uso gratuito a los establecimientos educativos y sean destinados, total o parcialmente, al servicio educativo.
Para los casos de inmuebles locados o cedidos en comodato, usufructo o uso no gratuito a los mencionados establecimientos, siempre que se encontraren destinados en forma exclusiva y habitual al servicio educativo y cuando las contribuciones, tasas, impuestos o expensas comunes que gravan el bien fueren a su cargo.
Identificación del Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida.
Estar inscripto en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Establecimientos Educativos: Certificado de inscripción o registro del Centro Educativo en la Dirección General de Cultura y Educación, habilitante para su funcionamiento como tal en el inmueble en cuestión.
Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos
Escritura Pública, Contrato de Usufructo o Boleto de Compraventa con firmas Certificadas y pago del Impuesto de Sellos.
En caso de condiciones especiales diferentes a Propiedad/Posesión/Usufructo sobre el Inmueble: Contrato de Alquiler o Cesión a título gratuito con firmas Certificadas y pago del Impuesto de Sellos.
Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.