Embarcaciones - Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar
Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el Apoderado Fiscal correspondiente, cuyos datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
Identificación del objeto: Dominio de Arba.
Acreditar identidad conforme al objeto.
Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.
Boleto de Compraventa o Contrato de Usufructo (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos), sólo en caso de no ser titular.
He leído los Requisitos
Importante
Para confirmar el turno Usted debe leer los requisitos del trámite
y tildar la casilla de confirmación que se encuentra al final de los mismos