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Embarcaciones - Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar  

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Datos del turno
Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
    • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el Apoderado Fiscal correspondiente, cuyos datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
    • Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
    • Identificación del objeto: Dominio de Arba.
    • Acreditar identidad conforme al objeto.
    • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.

     

    Documentación

    Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
    • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.
    • Boleto de Compraventa o Contrato de Usufructo (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos), sólo en caso de no ser titular.

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires