Ingresos Brutos - Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar
Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
Haber realizado el Acuerdo de Pagos con la Persona Apoderado Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con la misma, cuyos datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
Identificación del sujeto: CUIT.
Acreditar identidad conforme al impuesto.
Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los ciento veinte (120) días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.
He leído los Requisitos
Importante
Para confirmar el turno Usted debe leer los requisitos del trámite
y tildar la casilla de confirmación que se encuentra al final de los mismos