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Ingresos Brutos - Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar  

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Datos del turno
Do Lu Ma Mi Ju Vi Sa

    • Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
    • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con la Persona Apoderado Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con la misma, cuyos datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
    • Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
    • Identificación del sujeto: CUIT.
    • Acreditar identidad conforme al impuesto.
    • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.
    • Para modalidad web es necesario poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").


    Documentación

    Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los ciento veinte (120) días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
    • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
    • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.

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Gobierno de la Provincia de Buenos Aires