Deudas comprendidas: deudas vencidas entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
Requisitos: tener registrada la CUIT en todos los titulares del bien, estar adherido a Boleta Electr贸nica y si el contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos tener presentada la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de dicho impuesto correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.
Beneficios: reducciones de intereses seg煤n la segmentaci贸n del contribuyente.
Modalidades de pago: hasta 24 cuotas.
Marco Normativo: Resoluci贸n Normativa 16/2021