Hecho imponible
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior no estarán alcanzados
por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales
a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca la Ley
Impositiva".
El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias;
- Los legados;
- Las donaciones;
- Los anticipos de herencia;
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado por este impuesto, cuando se trate de alguno de los siguientes casos:
- Transmisión es a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los tres (3) años de producidas si fuesen directas, o de cinco (5) años si se hicieren en forma indirecta por interpósitas personas;
- Transmisiones a título oneroso en favor
de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges
de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión
subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;
- Transmisiones a título oneroso a favor
de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o
de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo
de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades
conyugales o quedaren descendientes;
- Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes (incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;
- Compras efectuadas a nombre de descendientes
o hijos adoptivos menores de edad;
- Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados;”
- Los legados, donaciones y anticipos de herencia de caracteres compensatorios, retributivos o con cargo.