Descripción
Alcanza a todos los contribuyentes de los impuestos que recauda Arba, que figuren en el padrón, sobre los importes en pesos o dólares acreditados en bancos. También resultará aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
La retención se efectúa a la CUIT del contribuyente que figura en el Padrón para ese período, teniendo presente que el sujeto puede ser titular o cotitular de una o más cuentas a la vista abiertas en las entidades financieras, y es este sujeto en cuestión quien debe deducirse las retenciones sufridas por el sistema, en sus declaraciones juradas en el anticipo correspondiente al mes en que le fueran efectuadas.