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¿A qué enriquecimiento alcanza el impuesto? ¿Desde qué montos están alcanzadas las operaciones? - Mínimo no imponible -
¿Cómo debo presentar la Declaración Jurada del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes?
¿Debe realizarse la Declaración Jurada si los totales del enriquecimiento no superan la suma que establece la Ley Impositiva ($1.344.000 o $322.800)?
¿Se puede pagar en cuotas una declaración jurada vencida?
¿Quiénes pueden acogerse al beneficio del pago en cuotas?
Fecha última modificación: 23/04/2020
¿A qué enriquecimiento alcanza el impuesto? ¿Desde qué montos están alcanzadas las operaciones? - Mínimo no imponible -
El impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga como consecuencia de toda transmisión gratuita, incluyendo las herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Los montos de enriquecimiento a título gratuito a partir de los cuales están alcanzados son:
En el caso en que los totales del enriquecimiento no superen los valores mencionados y no corresponda pago del impuesto, la obligación de informarlo se mantiene, por lo igualmente deberás realizar la Declaración Jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Obtendrás una constancia de presentación sin la emisión de comprobante de pago.
Podrás consultar los montos mencionados en los artículos 58 y siguientes de la Ley impositiva.
Fecha última modificación: 08/04/2020
¿Cómo debo presentar la Declaración Jurada del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes?
Podrán presentar las declaraciones juradas el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste, ingresando a través de la página Web de ARBA mediante las siguientes opciones:
Podrás realizar el pago en las entidades bancarias, agencias de Provincia NET habilitadas al efecto o por medíos de pago electrónicos (Cajero Automático / Pago por Internet).
Accedé desde aquí al Instructivo de presentación de Declaración Jurada y Pago.
Fecha última modificación: 23/04/2020
¿Debe realizarse la Declaración Jurada si los totales del enriquecimiento no superan la suma que establece la Ley Impositiva ($1.344.000 o $322.800)?
Si. Aunque la transmisión no supere los montos establecidos, deberás realizar la presentación de la Declaración Jurada a fin de cumplir con el deber formal. En estos casos la aplicación web permite obtener una constancia de presentación sin la emisión de comprobante de pago.
Para presentar las declaraciones juradas el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste, deberá ingresar a través de la página Web de ARBA mediante las siguientes opciones:
Accedé desde aquí al Instructivo de presentación de Declaración Jurada y Pago
Fecha última modificación: 23/04/2020
El impuesto deberá pagarse:
a) En los enriquecimientos producidos por actos entre vivos: hasta vencidos 15 días de producido el hecho imponible;
b) En los enriquecimientos producidos por causa de muerte: hasta los 15 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos, o acto de similar naturaleza, o hasta transcurridos 24 meses desde el fallecimiento del causante, lo que ocurriera con anterioridad.
c) En los casos de ausencia con presunción de fallecimiento: hasta 24 meses de la declaración; no se considerará que existe nuevo enriquecimiento a título gratuito si el presunto heredero falleciere antes de obtener posesión definitiva.
Para mayor información podés ingresar al artículo 322 del Código Fiscal.
Fecha última modificación: 23/04/2020
¿Se puede pagar en cuotas una declaración jurada vencida?
No. El pago en cuotas es solo para abonar el impuesto cuando no ha vencido.
Fecha última modificación: 15/10/2020
¿Quiénes pueden acogerse al beneficio del pago en cuotas?
a) El declarante de la declaración jurada;
b) El beneficiario de la misma. En el caso de ser varios, podrá ser uno de ellos el que se haga presente para la realización del trámite;
c) Representante.
d) Apoderado.
Fecha última modificación: 15/10/2020